REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano DEIVIS MOTA MOLINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LEUCRECIA MOLINA(V) y de LEOPOLDO MOTA (V), titular de la cédula de identidad Nº 15.369.180, residenciado en Higuerote, la bomba Agrinco, casa de barro, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano DEIVIS MOTA MOLINA, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Caucagua, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 13/01/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito la Libertad sin restricciones por cuanto no hay delito que imputarle al prenombrado ciudadano.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano DEIVIS MOTA MOLINA, titular de la cédula de identidad V-15.369.180, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
01C-01-891-08