REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 07 de Diciembre del año 2007, por el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 15 de Enero de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 07 de Diciembre de 2007. Expuso los hechos ocurridos en fecha 30 de Octubre de 2007, fundamentó la acusación funcionarios adscritos a la División contra el hurto y Robo de Vehículos de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo PoliMiranda, mediante la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en un programa de Acción Permanente, en el Boulevard de Pantoja Caucagua, adyacente al Terminal de Pasajeros, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Daniel Colmenares, Detective García Juan, bajo la supervisión del Comisario Jefe Licenciado Antonio Montilla, Técnico Experto en materia de Vehículos, a bordo de las unidades plenamente identificadas matriculas 21JKAS, ABO484, ABO485; Aviste un vehículo marca HYUNDAI, modelo ACENNT, color AZUL, placas VBU83P, informándole al conductor que se aparcara a la derecha para una Inspección, bajándose del mismo un joven que viste ropa de color negro y gorra de color negro, de contextura gruesa, a quien le solicito los documentos de propiedad, haciéndome entrega de documentos copia a nombre de la ciudadana YENNY MICAELA CLEMENTE NAAR, titular de la cédula de identidad núnero 13.086.929, para el momento que me encuentro revisando la documentación del vehículo y comparándolo con los seriales del mismo la central de transmisiones hace llamado a todos los funcionarios de este cuerpo policial de estar pendientes ya que en el Distribuidor La Guarita Municipio Plaza Estado Miranda, un sujeto portando arma de fuego robo un vehiculo marca HYUNDAI, modelo ACENNT, color AZUL, placas VBU83P, y se presume que sea traslada a la zona de Barlovento, en vista de lo informado por la central, me percato de que son las mismas características del vehículo que me encontraba revisando, rápidamente tomo las medidas de seguridad, mientras que mis compañeros rodean el vehículo, y neutralizan al ciudadano conductor, quedando identificado como: MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESÚS, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad número 18.001.672, fecha de nacimiento 04/11/84, estado civil soltero profesión u oficio Obrero; Desempleado, residenciado en el Sector Valle la Cruz, primera calle, cuarta casa, Municipio Páez Estado Miranda, teléfono celular 0416-3446275, informándole sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ubicar dos testigos para la inspección del vehículo como lo establece el artículo 207 ejusdem, quedando los ciudadanos testigos identificados como: 1) CARRILLO MAYÓLA LUIS GERMAN, Venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/63, portador de la cédula de identidad número V- 8.747.994, natural de Caucagua, y el ciudadano 2) LANDAEZ SANZ ALEXANDER, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/75, portador de la cédula de identidad número 12.507.169, natural de Caracas, procediendo a la inspección del vehículo en ciudadanos antes identificados, observando bajo el asiento del conductor una presunta arma de fuego, la cual es observada por los ciudadanos testigos, y se procede a colectarla como evidencia, presentando las siguientes características: Pistola Deportiva, marca ÉLITE II, modelo BERETTA U.S.A., serial 07E00795, con su respectivo cargador contentivo de catorce (14) balines de bronce; seguidamente se traslada el procedimiento a la sede de la Comisaría de Caucagua, junto con el vehículo recuperado marca HYUNDAI, modelo ACENNT, año 2004, tipo SEDAN, color AZUL, placas VBU83P, serial de carrocería 8X1VF21NP4Y201102, donde se verifican los datos antes mencionados informando el operador de guardia que la matricula VBU83P, se encuentra actualmente solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, según expediente número H-574346, de fecha 30/10/07, por el delito de Robo de Vehículo; posteriormente se presenta espontáneamente un ciudadano quien quedo identificado como: CARLOS RAMÓN SOSA, Venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/57, portador de la cédula de identidad número 5.960.302, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Junquito, kilómetro 12, sector Luís Hurtado, calle Guamal, Quinta las morochas, apartamento 05, Caracas, teléfono de ubicación 0416-8043469, manifestando que el vehículo aparcado frente al despacho marca Hyundai, placa VBU83P, plenamente descrito anteriormente, es de su propiedad; en vista de todo lo antes expuesto el Jefe de los Servicios Sub Inspector Jesús Nieves, procede a informar del procedimiento al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Miguel Aramburu, al teléfono 0416-4114400, dando este las siguientes instrucciones: 1) El ciudadano que conducía el vehículo queda retenido en este despacho para ser presentado el día Jueves 01/11/07, en horas de la mañana, junto al fascimil incautado, 2) Actuaciones Policiales a su Despacho, 3) Que se le tome acta de entrevista a los testigos y propietario del vehículo, haciendo entrega de citación al mismo para compadecer ante Circuito judicial...” por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en virtud de existir peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de los imputados los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los Funcionarios MELO JUAN CARLOS RAMON, DANIEL COLMENARES, GARCIA JUAN y ANTONIO MONTILLA, adscritos a la División contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor de la Dirección de Inteligencia y estrategia Preventiva del Cuerpo de PoliMiranda, por ser útil, pertinentes y necesarias, pues se refieren al modo tiempo y lugar, de la ocurrencia de la detención del vehículo como de la aprehensión del imputado.
2. Testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub-delegación estadal “A” Higuertote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser útil, pertinentes y necesarias, pues se refiere a la constatación del bien objeto del delito.
3. Testimonio del ciudadano SOSA CARLOS RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.302, dicho testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se refiere a los acontecimientos vividos por le mismo, dado que sufrió el ataque delictivo, materia del presente escrito de acusación.
4. Testimonio del ciudadano CARRILLO MAYOLA LUIS GERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.994, dicho testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se refiere a los acontecimientos vividos por el mismo, dado que presencio la detención del vehículo como la aprehensión del imputado.
5. Testimonio del ciudadano LANDAEZ SANZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.507.169, dicho testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se refiere a los acontecimientos vividos por el mismo, dado que presencio la detención del vehículo como la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES:
1. El contenido y resultado de la EXPERTICIA de serial de carrocería y motor, Nº 9700-049-711, de fecha 08/11/2007.
2. Certificado de Registro de Vehículo Nº 25181247, de fecha 26/10/2006.
3. Documento Notariado de Compra-Venta de Vehículo, de fecha 06/07/2007.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el adherimiento del Dr. SIN SUN LEON RAMIREZ, al Principio de la Comunidad de las Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los Funcionarios MELO JUAN CARLOS RAMON, DANIEL COLMENARES, GARCIA JUAN y ANTONIO MONTILLA, adscritos a la División contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor de la Dirección de Inteligencia y estrategia Preventiva del Cuerpo de PoliMiranda, por ser útil, pertinentes y necesarias, pues se refieren al modo tiempo y lugar, de la ocurrencia de la detención del vehículo como de la aprehensión del imputado.
2. Testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub-delegación estadal “A” Higuertote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser útil, pertinentes y necesarias, pues se refiere a la constatación del bien objeto del delito.
3. Testimonio del ciudadano SOSA CARLOS RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.960.302, dicho testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se refiere a los acontecimientos vividos por le mismo, dado que sufrió el ataque delictivo, materia del presente escrito de acusación.
4. Testimonio del ciudadano CARRILLO MAYOLA LUIS GERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.994, dicho testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se refiere a los acontecimientos vividos por el mismo, dado que presencio la detención del vehículo como la aprehensión del imputado.
5. Testimonio del ciudadano LANDAEZ SANZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.507.169, dicho testimonio es útil, pertinente y necesario, pues se refiere a los acontecimientos vividos por el mismo, dado que presencio la detención del vehículo como la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES:
1. El contenido y resultado de la EXPERTICIA de serial de carrocería y motor, Nº 9700-049-711, de fecha 08/11/2007.
2. Certificado de Registro de Vehículo Nº 25181247, de fecha 26/10/2006.
3. Documento Notariado de Compra-Venta de Vehículo, de fecha 06/07/2007.
DEFENSA:
1. Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al ciudadano MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al ciudadano MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al ciudadano MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS, se le impuso Medida judicial preventiva Privativa de Libertad, y por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al ciudadano MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano MATHEUS LOZADA ANDERSON DE JESUS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los quince (15) día del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-11-795-07