REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos MARTINEZ GIOALFRED, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Petare , nacido el día 05-12-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de GIOMAR ALCALA(V) y de ALFREDO MARTINEZ(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.028.884, residenciado en Guarenas, Trapichito, Bloque 15, piso 02, apartamento 02-02, Estado Miranda, DIAZ ENYERTBETH, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 15-09-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de INGRID SANTAELLA(V) y de CARLOS DIAZ(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.820.672, residenciado en Los Naranjos, prolongación Zona 2, vereda 05, casa numero 06, Estado Miranda, y RONDO OSCAR , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 12-09-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de NELLY HERNANDEZ(V) y de JOSE LUIS RONDON(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.634.753, residenciado en Las Clavellinas, Barrio Nuevo, Casa S/N, cerca de Callejón El Clarín, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. ZAIR MUNDARAY, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos MARTINEZ GIOALFRED, DIAZ ENYERTBETH y RONDO OSCAR , quienes fueron aprehendidos el día 23-01-08, Por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal, por los hechos acontecidos en Av. Principal de la Urb. 27 de Febrero, Guarenas, Estado Miranda, considerando que se esta ante una falta y no es este Tribunal el Competente, por ello esta Fiscalia le hará las citaciones a los fines de que comparezcan ante la fiscalia e imputar la falta cometida por ello solicito la Libertad sin restricción debido a que no tiene delito que imputar al prenombrado ciudadano, se decrete el procedimiento ordinario y sea remitido el presente expediente a la Fiscalia.
Por su parte, la Defensa Publica expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos, considerando el Fiscal del Ministerio Publico que las presentes actuaciones no emiten carácter penal alguno sino una falta, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad inmediata del imputado de autos, sin restricciones y remitir la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos MARTINEZ GIOALFRED, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Petare , nacido el día 05-12-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de GIOMAR ALCALA(V) y de ALFREDO MARTINEZ(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.028.884, residenciado en Guarenas, Trapichito, Bloque 15, piso 02, apartamento 02-02, Estado Miranda, DIAZ ENYERTBETH, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 15-09-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de INGRID SANTAELLA(V) y de CARLOS DIAZ(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.820.672, residenciado en Los Naranjos, prolongación Zona 2, vereda 05, casa numero 06, Estado Miranda, y RONDO OSCAR , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 12-09-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de NELLY HERNANDEZ(V) y de JOSE LUIS RONDON(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.634.753, residenciado en Las Clavellinas, Barrio Nuevo, Casa S/N, cerca de Callejón El Clarín, Guarenas, Estado Miranda, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir el presente expediente al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en su oportunidad legal correspondiente
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
CAUSA Nº 1C-01-933-08.-