REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano GALARRAGA JESUS RAFAEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caucagua , nacido el día 05-02-70, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, hijo de MAXIMA GALARRAGA(V) y de ANTONIO MARTINEZ(F), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.298.783, residenciado en Dos Caminos, parte alta, casa S/N, Higuerote, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GALARRAGA JESUS RAFAEL, quien fue aprehendido el día 23-01-08, Por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, en virtud de que el mismo presenta una solicitud por denuncia realizada por la ciudadana MARTINEZ PARRA LILIANA MARGARITA de fecha 23-01-08, y solicito el Procedimiento Ordinario, precalifico por el delito de Violencia Patrimonial, previsto sancionado en el articulo 50 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Aplicación de las Medidas de Protección Establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem.

Por su parte, la Defensa Publica expuso:” En cuanto a mi consideración no existe daño patrimonial, el bienestar de los niños esta ascua, no sabemos que comen si estudian, su padre asumió la responsabilidad de los niños y ahora viene la señora a querer apoderarse del bien pero ella debería tomar en consideración el interés Superior de Niño, ella solicita una pensión alimentaría, estoy e acuerdo con la medida que a bien tenga imponer este Tribunal, aunque a criterio de esta Defensa no hay Medida que decretar.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana MARTINEZ PARRA LILIANA MARGARITA , ex concubina del Imputado y las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, y una vez escuchada a la denunciante en audiencia donde manifiesta que actualmente vive en la casa que esta construida en el terreno que le dio su mama, con su actual pareja, que no tiene documentos del terreno, ni de la bienechuria y que lo denuncio porque este no le pasa la pensión alimentaría a su hijo y le esta solicitando el 50 % de la bienechuria, la cual obtuvo cuando estos se encontraban viviendo juntos, es por lo que considera este Tribunal que no se encuentran llenos lo extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e insta a la parte a que se dirijan por ante el Fiscal o Defensor de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de establecer la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, correspondiente a los niños, ya que este es un Derecho de los mismos y debe ser cumplido por los padres, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad inmediata del imputado de autos, sin restricciones y remitir la presente causa al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GALARRAGA JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.298.783, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir el presente expediente al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en su oportunidad legal correspondiente






Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA



CAUSA Nº 1C-01-937-08.-