REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano MORENO MATA GUSTAVO ENRIQUE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Higuerote , nacido el día 23-11-69, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de TEODORA MATA(V) y de ELISEO MORENO(V), titular de la cédula de identidad Nº V- 6.339.426, residenciado en Segunda Calle, Barrio a Juro, casa 3-56, Higuerote, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano MORENO MATA GUSTAVO ENRIQUE, quien fue aprehendido el día 22-01-08, Por funcionarios de la Policía Regional Nº 04, Rió Chico, Comisaría de Higuerote, en virtud de que el mismo presenta una solicitud por denuncia realizada por la ciudadana ROSA MARISOL MORENO MATA de fecha 22-01-08, y solicito la Libertad sin restricción debido a que no tiene delito que imputar al prenombrado ciudadano y sea remitido el presente expediente a la Fiscalia.

Por su parte, la Defensa Privada expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARISOL MORENO MATA, hermana del Imputado y las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, considerando el Fiscal del Ministerio Publico que las presentes actuaciones no emiten carácter penal alguno, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad inmediata del imputado de autos, sin restricciones y remitir la presente causa al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MORENO MATA GUSTAVO ENRIQUE,, titular de la cédula de identidad N° V- 6.339.426, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir el presente expediente al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en su oportunidad legal correspondiente
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA



CAUSA Nº 1C-01-940-08.-