REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano HIDALGO JAIME RAMON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Barlovento , nacido el día 13-12-73, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de IGNACIA HIDALGO(V) y de RAMON AVILA (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.711.196, residenciado en Calle San Andrés del Valle, Barrio el Tamarindo, Escalera N° 02, casa S/N, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. CLARISSA ESPINOZA, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano HIDALGO JAIME RAMON, quien fue aprehendido el día 05-01-08, Por funcionarios del Instituto Autónomo de seguridad Ciudadana y Transporte Dirección de Policía Departamento de Receptoria de Procedimientos, en virtud de que el mismo presenta una solicitud por el expediente 864-12, la cual se dejo sin efecto, es por lo que solicito se deje en libertad sin restricciones, ya que la causa fue concluida y se libre oficio a las oficina de captura.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, fue debido a que estos verificaron los datos del ciudadano HIDALGO JAIME RAMON en el Sistema de Información e Interconexión Policial S.I.I.POL, por medio de la sala de transmisiones de su comando y resulto ser requerido por Tribunales, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 02/04/97, según carpeta 0042438,memo2878 del 020497 del Juzgado Seccional Higuerote, Municipio Andrés Bello, San José e Barlovento, oficio del 23/03/95, causa esta que fue concluida, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad inmediata del imputado de autos, sin restricciones y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que este sea excluido del Sistema Computarizado. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HIDALGO JAIME RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.711.196, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda igualmente librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que este sea excluido del Sistema Computarizado
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
CAUSA Nº 1C-01-880-08.-