REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano GOMEZ SEQUEIRA MANUEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Barlovento , nacido el día 14-06-86, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de AURA SEQUEIRA(V) y de LEOPOLDO GOMEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 17.483.705, residenciado en Av. Andrés Eloy Blanco, sector Tocaron, casa 40-83, Higuerote, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GOMEZ SEQUEIRA MANUEL, quien fue aprehendido el día 06-01-08, Por funcionarios de la Policía Municipal de Brion, en virtud de que el mismo presenta una solicitud de Aprehensión por el Tribunal Tercero de Control, según oficio 0947-05 de fecha 26-08-2005, la cual se dejo sin efecto ya que este fue puesto a la orden del Tribunal de Control en su debida oportunidad y actualmente se encuentra en etapa de Juicio, es por lo que solicito se deje en libertad sin restricciones y sea remitido el presente expediente al Tribunal Primero de Juicio.
Por su parte, la Defensa Privada expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, fue debido a que estos verificaron los datos del ciudadano GOMEZ SEQUEIRA MANUEL, en el Sistema de Información e Interconexión Policial S.I.I.POL, por medio de la sala de transmisiones de su comando y resulto ser requerido por el Tribunal Tercero de Control por una Orden de Aprehensión , según oficio 0947-05 de fecha 26-08-2005, la cual se dejo sin efecto ya que este fue puesto a la orden del Tribunal de Control en su debida oportunidad y actualmente se encuentra en etapa de Juicio, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la libertad inmediata del imputado de autos, sin restricciones y remitir la presente causa al Tribunal Primero de Juicio. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GOMEZ SEQUEIRA MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.483.705, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda igualmente librar oficio al Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que sea acumulado a la causa correspondiente
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
CAUSA Nº 1C-01-881-08.-