REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En fecha 24 de septiembre de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, le fijó un plazo de 120 días, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que concluyera dicha investigación. Transcurrido dicho lapso, se constata de las actas procesales que de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la investigación no solicitó prórroga alguna. ***************************************
Igualmente se evidencia que se encuentran vencidos los plazos fijados y previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público, no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la presente causa, es decir, no presentó acto conclusivo alguno; por lo que ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano IGNACIO PALACIOS, portador de la cédula de identidad N° V- 4.821.378, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente: **********************************************

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que efectivamente, le es forzoso a este Juzgador decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa signada bajo el N° 4C-397-05, seguida en contra del ciudadano IGNACIO PALACIOS, portador de la cédula de identidad N° V- 4.821.378, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del antes citado ciudadano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también al ciudadano IGNACIO PALACIOS, portador de la cédula de identidad N° V- 4.821.378. Una vez que conste en autos las resultas de las notificaciones, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin que sea agregada a la causa original. Líbrense las boletas correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario. *********************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. FERMÍN ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

Abg. FERMÍN ROJAS


Exp. N° 4C-6347-01
JAAS/jaas.