REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Procede este Juzgado Cuarto de Control a la minuciosa revisión de las presentes y observa que en fecha 20 de Diciembre de 2007, se recibió Solicitud suscrita por la Abg. SOULCHI DELGADO PAREDES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EMETERIO MARTÍNEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.900.608, cursantes a los autos; mediante la cual solicita el Cese de las Medidas de Coerción Personal que le fueran impuestas a su defendido, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que han transcurrido mas de Tres (03) años presentándose sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya presentado acto Conclusivo alguno ni ha solicitado la correspondiente prorroga para que proceda el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta y sin que se haya dictado sentencia en la causa seguida en su contra habiendo transcurrido más de dos (02) años de su individualización. En virtud de ello, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de la defensa observa lo siguiente:
Cursa a los autos, Acta de Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 25 de Agosto de 2004; en la cual el este Juzgado Cuarto de Control, impuso al ciudadano EMETERIO MARTÍNEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.900.608, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PPESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Observa el Tribunal que en fecha 12 de Junio de 2006, se recibió por ante este Juzgado ESCRITO ACUSATORIO en contra del ciudadano EMETERIO MARTÍNEZ FUENTES, suscrito por el Abg. RAFAEL EDUARDO ARAY MORALES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional en el cual le Imputó el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del Ambiente, ante lo cual el Tribunal procedió a Fijar la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 06 de Julio de 2006, siendo debidamente Notificada a la partes en la presente causa.

En fecha 06 de Julio de 2006 se difiere la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la falta de comparecencia del imputado. Igualmente fue diferida la Audiencia Preliminar por el mismo motivo en las siguientes fechas: 09 de Agosto de 2006, 11 de Octubre de 2006, 29 de Noviembre de 2006, razón por la cual el Representante del Ministerio Público solicitó en fecha 29 de Noviembre de 2006, la revocatoria de la medida impuesta al imputado a los fines que le fuera impuesta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por no comparecer a los distintos llamados del Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar.

En fecha 02 de Noviembre de 2007 este Tribunal ordenó Librar orden de Localización y Captura dirigida a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, así como a la Policía del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a nombre del imputado EMETERIO MARTÍNEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.900.608, en virtud de la falta de comparecencia del mismo a los llamados efectuados por este Juzgado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que mal pudiera la defensa solicitar a este Tribunal en Cese de la Medida que le fuera impuesta a su defendido, si el mismo ha sido Acusado por el Ministerio Público en su debida oportunidad procesal, que el imputado ha sido notificado en diferentes oportunidades a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar y no a comparecido, existiendo una orden de Captura en su contra expedida por este Juzgado y una solicitud de Revocatoria de medida suscrita por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DESESTIMA la solicitud formulada por la defensa por ser improcedente y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS
























Exp. 4C-00072-04
MAG/FR