REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la abogada ELBA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano imputado LUIS YOVANNI CARTAGENA DELGADO, cursante a los autos; mediante el cual solicita sea eximido su defendido de presentar fiadores y le sea concedida CAUCIÓN JURATORIA; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 27 de septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Control impuso al ciudadano LUIS YOVANNI CARTAGENA DELGADO, antes identificado, la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos.

SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre de 2007, este Tribunal Cuarto de Control, procedió de oficio a Sustituir la Medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal que le fuera impuesta al imputado por las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación de una caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores que deberán reunir las condiciones previstas en el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y además deberán reunir cada uno de ellos los siguientes requisitos: 01) sueldo, salario o remuneración mensual igual o superior a ochenta (80) Unidades Tributarias, y en caso de ser trabajador independiente o por cuenta propia deberá presentar la correspondiente certificación de ingresos. 02) Constancia de Trabajo de reciente data, donde se indique sueldo o salario percibido mensualmente, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (Empresa u Organismo) y número telefónico. 03) Copia de la Cédula de Identidad. 04) Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta y una vez verificada y aceptada la fianza exigida deberá el imputado Presentarse por ante la Secretaría de este Tribunal cada OCHO (08) días; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 264 Y 256 muérales 3 y 8 del Código orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada ELBA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora Pública del imputado LUIS YOVANNI CARTAGENA DELGADO; mediante el cual solicita sea eximido su defendida de presentar fiadores y le sea concedida CAUCIÓN JURATORIA, conforme con los artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud de caución juratoria, fundamentando la misma en lo previsto en los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del contenido del artículo 44. 1 y 2, de nuestra Carta Magna; pero no trae elementos que efectivamente demuestren que el imputado se encuentra imposibilitado manifiestamente de presentar fiadores; para que sea procedente su solicitud de caución juratoria conforme con las normas antes mencionadas.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2007, al momento de decidir y sustituir la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta inicialmente al imputado, le impuso las Medidas Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, le fue exigida una caución personal, para lo cual debían presentar dos fiadores con un ingreso, sueldo o salario mensual equivalente o superior a ochenta (80) unidades tributarias cada uno, así como la consignación de los requisitos a que se hizo referencia en la decisión correspondiente. En virtud de los planteamientos formulados por la defensa, es por lo que estima este Juzgador, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del imputado al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es modificar el monto o cantidad de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a fin que sea posible el cumplimiento de la misma por parte de la imputada; como consecuencia de ello, acuerda REBAJAR el monto de las unidades tributarias para cada uno de los fiadores; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS; con todos y cada uno de los requerimientos exigidos y se acuerda mantener el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al imputado por este Juzgado de Control; las cuales son suficientes para la sujeción del imputado al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, en fecha 28 de octubre de 2007, al imputado LUIS YOVANNI CARTAGENA DELGADO, Indocumentado; y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS

Exp. 4C-1353-07
MAG/MG.-