REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la abogada SOULCHY DELGADO PAREDES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano SANZ WUILMER ALEXANDER, recibido por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2007, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 25 de Octubre de 2007; y se le sustituya por una Caución Juratoria, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

En fecha 25 de octubre de 2007, el Juzgado Cuarto de Control impuso al ciudadano SANZ WUILMER ALEXANDER, quien es Venezolano, Indocumentado, de 34 años de edad, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256, ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, quienes deberán consignar: constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de cédula de identidad, entre otros, así como la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada quince (15) días.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, este Tribunal a solicitud de la defensa procedió a la Revisión de la Medida Impuesta al imputado y acordó Mantener la misma con las condiciones y requerimientos previamente exigidos.

Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada SOULCHY DELGADO PAREDES, en su carácter de Defensora Pública del imputado SANZ WUILMER ALEXANDER; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinales 8° que le fuera impuesta a su defendido y se le sustituya por una Caución Juratoria.

En tal sentido, este Tribunal quiere destacar que se ha garantizado el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales establecidas en nuestra carta magna, tales como el debido proceso, la tutela judicial y efectiva, así como los principios de presunción de inocencia y de libertad que le asisten al ciudadano SANZ WUILMER ALEXANDER y que la medida cautelar impuesta por este Juzgado es proporcional a la entidad del delito imputado, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Ahora bien, visto el tiempo que ha transcurrido desde el Momento en que el ciudadano imputado fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado por el Ministerio Público y revisado como han sido los argumentos de la Defensa considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es MODIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinales 8° que le fuera impuesta al ciudadano SANZ WUILMER ALEXANDER, rebajando de treinta (30) a veinte (20) el monto de las unidades tributarias exigidas para hacer efectiva la medida, manteniendo el resto de los requerimientos exigidos, todo ello en virtud de que la misma es la idónea para garantizar las resultas del presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta en fecha 25 de Octubre de 2007 y en consecuencia se MODIFICA la misma rebajando de treinta (30) a veinte (20) el monto de las unidades tributarias exigidas para hacer efectiva la medida, manteniendo el resto de los requerimientos exigidos. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS
MAG/FR.-
CAUSA N° 4C 1388-07