REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, en su carácter de Defensora del ciudadano ARMANDO ENRIQUE MARAPACUTO, en el sentido que sea decretado el cese de la medida cautelar de presentación impuesta a su defendido, este Tribunal para decidir previamente observa:



1°) Que en fecha 23-07-2003 fue decretada por el Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa. Folios 10 y 11 del expediente.

2°) Que la realización del juicio oral y público ha sido fijada en Trece (13) oportunidades, sin que hasta la fecha haya podido realizarse el referido acto. Folios 26,34,37,41,53,59,67,84,85,118,125,139 y 144.

3°) Que habiendo transcurrido TRES ( 03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde que fue decretada la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, no ha sido consignado por el representante del Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo. Folios 01 al 152.

4°) En fecha 03 de Julio 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acuerdo paralizar el curso de la presente causa e instar al Fiscal 8° del Ministerio Público para que consignara el acto conclusivo que considerara pertinente,
de conformidad con los artículos 373, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folios 153 al 155 del expediente.-


En consecuencia, revisadas las actuaciones antes señaladas, este sentenciador considera que no habiendo presentado el Ministerio Público acto conclusivo en contra del ciudadano ARMANDO ENRIQUE MARAPACUTO y habiendo este tribunal acordado en fecha 03-07-2007 la paralización de la presente causa, en virtud de la ausencia del acto conclusivo respectivo,
debe decretarse el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al mencionado ciudadano por el Juzgado 3° de Control de esta misma extensión judicial, debiendo el mencionado ciudadano solo comparecer a los actos que le sean notificados hayan sido fijados por este Tribunal, de conformidad, con los artículos 244 y 264 del código orgánico procesal penal en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECRETA EL CESE de las medidas cautelares impuestas al ciudadano ARMANDO ENRIQUE MARAPACUTO, titular de la cédula de identidad Número 7.945.100,
de conformidad, con los artículos 244 y 264 del código orgánico procesal penal en relación con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda, a la defensora y líbrese boleta de Citación al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE

EXP: 1U-486-02.-.-
IDO/ido.-