REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito interpuesto por el abogado EDECIO VELASQUEZ, defensor público penal Undécimo de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, en la que solicita sean extendidas las presentaciones que realiza su defendido ante este Tribunal, en virtud de haber permanecido presentándose por más de UN (01) AÑO, sin que se haya realizado hasta la fecha el Juicio Oral y Público, este tribunal, para decidir previamente observa:
1°) En fecha 10-06-2006, el Tribunal cuarto de control de esta Extensión Judicial, acordó sustituir la medida privativa de libertad que pesaba en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA y los demás acusados de autos por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 126 al 135 de la Pieza 1 del expediente.
2°) En fecha 27 de Octubre del año 2006, fue constituida la fianza personal a favor del mencionado acusado y fue ordenada su inmediata libertad: Folios 188 al 191 de la Pieza 1.
3°) De la revisión efectuada por la juez, al libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se pudo constatar que el acusado de autos CARLOS EDUARDO GARCIA, se ha presentado ante este Tribunal de Juicio desde el 03-08-2007, cada Quince (15) días. Vease Folio 172 del Tomo II del Libro de presentaciones, llevado por este Tribunal.
Este Tribunal considera que
que la asistencia al juicio oral y publico del acusado de autos, puede ser garantizada suficientemente con presentación del mismo ante la Secretaría de este Tribunal una vez (01) vez al mes, por lo que en consecuencia ACUERDA declarar CON LUGAR la extensión de presentaciones solicitada por el defensor público, debiendo a partir de la presente fecha presentarse cada treinta (30) días, sin perjuicio de los días que deba comparecer por haber sido convocado a la realización del juicio Oral y Publico, de conformidad con los artículos 177 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA_
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado EDECIO VELASQUEZ en su carácter de defensor del acusado CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 651. 202, por lo que a partir de la presente fecha deberá presentarse cada treinta (30) días ante al secretaria de este Tribunal, sin perjuicio de los días que deba comparecer por haber sido convocado a la realización del juicio Oral y Publico, de conformidad con los artículos 177 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y al acusado. CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
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ABOG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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ABOG. MARYS DUARTE
EXP: 1M-225-06.-
IDO/ido.-