REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ZORAIDA CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.879, en su carácter de defensora del acusado JUAN CARLOS BERROTERAN GUZMAN, en la que pide sean extendidas las presentaciones que realiza su defendido ante este Tribunal, en virtud que el mismo estudia y trabaja, y cada vez que debe presentarse debe interrumpir ambas actividades poniendo en riesgo la estabilidad laboral de la que disfruta, este tribunal, para decidir previamente observa:

1°) Cursa al folio 103 de la pieza 9, constancia de Estudio emanada del Instituto Universitario Pedagógico “Monseñor Rafael Arias Blanco”, en la que indican que el ciudadano JUAN CARLOS BERROTERAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 494. 801, es alumno regular de esa institución.

2.- Cursa al folio 104 de la pieza 9, constancia de trabajo emanada deL Plantel Gran Mariscal de Ayacucho,
en la que indican que el ciudadano JUAN CARLOS BERROTERAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 494. 801, labora en esa Unidad Educativa, des el 20-04-2004.

3.- En la revisión efectuada por la juez, al libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se pudo constatar que el acusado de autos JUAN CARLOS BERROTERAN GUZMAN, se ha presentado cabalmente desde el día 11-02-2005, cada Treinta (30) días. Vease Folio 113 del Libro N° 02.-


Este Tribunal considera que
que la asistencia al juicio oral y publico del acusado de autos, puede ser garantizada suficientemente con presentación del mismo ante la Secretaría una vez cada Noventa (90) días, por lo que ACUERDA declarar CON LUGAR la extensión de presentaciones solicitada por la abogada defensora, debiendo a partir de la presente fecha presentarse el acusado cada Noventa (90) días, sin perjuicio de los días que deba comparecer por haber sido convocado a la realización del juicio Oral y Publico, de conformidad con los artículos 177 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-





DISPOSITIVA_


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada ZORAIDA CASTILLO, en su carácter de defensora del acusado JUAN CARLOS BERROTERAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 494. 801, por lo que a partir de la presente fecha deberá presentarse cada Noventa (90) días ante al secretaria de este Tribunal, sin perjuicio de los días que deba comparecer por haber sido convocado a la realización del juicio Oral y Publico, de conformidad con los artículos 177 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y al acusado. CUMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE
EXP: 1U-011-04.-
IDO/ido.-