REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, mediante el cual solicita sea declarado el cese de la medida cautelar que pesa en contra de su defendido, conforme a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que existe violación al debido proceso, este Tribunal declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que en fecha 03 de Diciembre 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual, entre otros pronunciamientos DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que en fecha 03 de Diciembre 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual, entre otros pronunciamientos DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diaricese, publíquese y notifíquese a la defensora.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
EXP: 1U- 0068-05.-
IDO/ido.-