REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano acusado DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR, en el que solicita el examen y revisión de la medida privativa de libertad, que pesa en su contra, por retardo procesal, este Tribunal declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que en fecha 22 de Octubre de 2007, dicto decisión mediante la cual ACORDO sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta al referido acusado y en su lugar le impuso las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que en fecha 22 de Octubre DE 2007 dicto decisión mediante la cual ACORDO sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta al referido acusado DARWIN EDGAR ROSALES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 421. 699 y en su lugar le impuso las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE

EXP: 1M-00111-05.-.-
IDO/ido.-