REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito interpuesto por La Dra. THERLIA CHARVAL, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual promueve el testimonio del ciudadano BENNYS ERASMO PANTOJA, como prueba complementaria para que sean admitidas y evacuadas por este Tribunal en el debate oral y público, para decidir previamente se observa:


1º) Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.


2º) La audiencia preliminar en la presente causa fue realizada en fecha 20-06-2006, en la que fue admitida la acusación presentada en contra del acusado JHON ANTONIO SANZ y se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público. Folios 151 al 154 de la pieza 1.



3º) Oficio 9700-048-1082, de fecha 13-02-2007, emanado de la Sub- delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten a la Fiscalía 21º del Ministerio Público, las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos MARIA YANEZ HERRERA, EDUAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MOLINA MORALES, ALDEMAR VALECILLA BERMUDEZ, WILLIANS ALBERTO PIÑANGO YANEZ y TERESO JESUS CASTRO, como actuaciones complementarias de la investigación Nº. Folios 153 al 162 de la Pieza 2.


De la lectura realizada al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que las partes podrán promover nuevas pruebas para ser evacuadas en el juicio oral, siempre y cuando hayan tenido conocimiento de la existencia de esas pruebas, luego de la realización de la audiencia preliminar.
Así mismo, se desprende de los elementos antes enumerados que la audiencia preliminar en la presente causa tuvo lugar en fecha 20-06-2006 y que la Fiscalía 21 del ministerio Público recibió las actas de entrevistas de los ciudadanos MARIA YANEZ HERRERA, EDUAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MOLINA MORALES, ALDEMAR VALECILLA BERMUDEZ, WILLIANS ALBERTO PIÑANGO YANEZ y TERESO JESUS CASTRO, en fecha 13-02-2007, procedentes de la Sub_ delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; testigos estos que mencionan al ciudadano BENNYS ERASMO PANTOJA como otra de las personas que tienen conocimiento directo de los hechos que se juzgaran en la presente causa.

En consecuencia habiendo tenido conocimiento la Fiscalía 21º del Ministerio de la existencia del testimonio del mencionado ciudadanos relacionados con la presente causa, en fecha posterior a la realización de la audiencia preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el testimonio del ciudadano BENNY ERASMO PANTOJA como prueba
ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público para que sea evacuada en el Juicio oral y público que deberá realizarse en la presente causa, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el testimonio del ciudadano BENNY ERASMO PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.410,promovidos por la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Miranda, para ser evacuadas en el juicio oral y público a realizarse en la presente causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO SANZ, titular de la cédula de identidad N° 15.793.283, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de notificación a la Fiscalía 21º del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese Boleta de Traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. MARYS A. DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. MARYS A. DUARTE


EXP: 1U-195-06.-.-
IDO/ido.-