REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia
1°) Que en fecha 18-09-2006 fue decretada por el Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa. Folios 15 al 26 del expediente.
2°) Que la realización del juicio oral y público ha sido fijada en CINCO (05) oportunidades, sin que hasta la fecha haya podido realizarse el referido acto. Folios 61,74, 91, 99 y 108 del expediente.
3°) Que habiendo transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04 MESES y DOCE (12) DIAS, desde que fue decretada la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, no ha sido consignado por el representante del Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo. Folios 01 al 108.
En consecuencia, revisadas las normas procesales aplicables al presente caso, este sentenciador considera que el curso de la presente causa se debe paralizar, por ser inoficioso seguir fijando la realización del juicio oral y público en una causa donde habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO y CUATRO (04 MESES desde que fue decretada la aplicación del procedimiento abreviado la Fiscalía del Ministerio Público no haya presentado el correspondiente acto conclusivo e instar al referido representante de la Vindicta Pública a que emita el acto conclusivo que considere pertinente, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
ACUERDA PARALIZAR el curso de la presente causa e instar al Fiscal 8° del Ministerio Público para que consigne el acto conclusivo que considere pertinente, en virtud de considerar inoficioso seguir fijando la realización del juicio oral y público en una causa donde habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO, CUATRO (04 MESES y DOCE (12) DIAS desde que fue decretado la aplicación del procedimiento abreviado la Fiscalía del Ministerio Público no haya presentado la referida actuación procesal, de conformidad con los artículos 373, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Miranda, a la defensora y líbrese boleta de Citación al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
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ABOG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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ABOG. MARYS DUARTE
EXP: 1U-237-06.-
IDO/ido.-