REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por el acusado JEAN CARLOS MAGALLANES, en la que solicita la constitución del tribunal en Unipersonal para la realización del juicio oral y público, este Tribunal de forma Unipersonal, para decidir previamente se observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°) Folio 02 de la Pieza 2, cursa auto de fecha 17-09-2007 en el que se dejo constancia que el día 14-08-2007, no se realizo el acto de depuración de escabinos en la presente causa, por encontrarse el Tribunal realizando la continuación del juicio oral y público en la causa N° 1U-220- de la nomenclatura seguida por este Tribunal.


2°) Folio 12 de la Pieza 2, cursa acta de diferimiento del acto de depuración de escabinos, de fecha 01-10-2007, por no haber comparecido las personas citadas para ser seleccionadas como escabinos y en el cual el acusado solicito la constitución del tribunal en Unipersonal.

3°) Folio 21 de la Pieza 2, cursa acta de diferimiento del acto de depuración de escabinos, de fecha 29-10-2007, por no haber comparecido las personas citadas para ser seleccionadas como escabinos y en el cual el acusado solicito la constitución del tribunal en Unipersonal.


4°) Folio 37 de la Pieza 2, cursa acta de diferimiento del acto de depuración de escabinos, de fecha 07-01-2008, por no haber comparecido las personas citadas para ser seleccionadas como escabinos y en el cual el acusado solicito la constitución del tribunal en Unipersonal.

En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en la presente causa, de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día Tres (03) de Marzo de 2008 a las 12:30 mediodía. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.395.369 y fija la realización del juicio oral y público para el día Tres (03) de Marzo de 2008 a las 12:30 mediodía. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado al acusado. Cambiese la nomenclatura de la causa a 1U- 310-07 y corrijase la carátula.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE

EXP: 1M-310-07.-
IDO/ido.-.-