REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano acusado CESAR JOSE BRIZUELA PACHECO, asistido por su defensor MICKEL AMEZQUITA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.648, en el sentido que el Tribunal se Constituya en Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa, seguida al acusado CESAR JOSE BRIZUELA PACHECO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, han sido infructuosos, ocasionándose múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto, tal y como se evidencia de los folios 173, 189, 205 y 209 del Expediente.-
En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en la presente causa, de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilacion indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día Veintiocho (28) de Febrero de 2008 a las 12:00 mediodía. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día Veintiocho (28) de Febrero de 2008 a las 12:00 mediodía. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado al acusado. Cambiese la nomenclatura de la causa a 1U- 324-07 y corrijase la carátula.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
EXP: 1U-324-07.
IDO/ido.-