REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.213, asistido por el ciudadano HUGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.213, en el que solicita que este Tribunal que remita la presente causa a un Tribunal de Control por versar, sobre delitos de acción publica, para decidir, previamente se observa:
1°) El ciudadano CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, querellante en la presente causa su escrito entre otras cosas expone:
“…. DE LA QUERELLA …Por lo antes expuesto y a tenor de lo dispuesto en los artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal penal, es que ocurrimos ante su competente autoridad para FORMULAR QUERELLA PENAL ACUSATORIA, en contra del ciudadano LUIS ARREAZA SAYAGO, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FRAUDE Y USURA, previstos y sancionados como delitos en los artículos 462, 463, Numeral 2 del Código Penal Vigente; concatenado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y el usuario y 108 del Código de Comercio……
Ruego a este Juzgador se sirva admitir la presente Querella. DEL PETITO Ruego Que la presente acción penal que por los delitos de DEFRAUDACION Y USURA se ha intentado contra el ciudadano LUIS ARREAZA SAYAGO sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley y una vez admitida, si ese fuere el caso ordene producir lo conducente a efectos de que EL MINISTERIO PUBLICO, …..Inicie las averiguaciones pertinentes y que se instruya lo que ha bien haya lugar….” Folios 01 al 06.
2°) ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
2.1. Artículo 64. Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
2.2. Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
2.3. Artículo 293. Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.
De la revisión del escrito presentado por el querellante y del análisis de las normas antes transcritas, se concluye que los delitos señalados por el querellante son DEFRAUDACION Y USURA, cuyo enjuiciamiento, por ser delitos perseguibles de oficio, debe ser conocido por un tribunal en funciones de control y no por un tribunal en funciones de juicio de conformidad con el artículo 293 en relación con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa y acordar declinar su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 77 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 77 en relación con los artículos 64 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Remítase de inmediato el expediente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de control.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
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Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
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Abg. MARYS DUARTE RUDAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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Abg. MARYS DUARTE RUDAS
Exp:1U- 377-08.-
IDO/ido.-