REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano
JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, respectivamente, en el que solicita el examen y revisión de la medida privativa de libertad, que pesa en su contra, este Tribunal para decidir previamente observa que constan en autos las siguientes actuaciones:


1°) En fecha 07-04-2005 fue decretada a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER BECERRA GÓMEZ y JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, medida judicial privativa de libertad, por el Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Folios 31 al 44 de la pieza 1, ambos inclusive.

2°) En fecha 06-05-2005 la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Miranda, presento formal acusación en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO NODA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER BECERRA GÓMEZ y JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, imputándole la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Folios 65 al 116 de la Pieza 1.

3°) Resultado de la Experticia Nº 9700-130- 350, practicada por expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la sustancia incautada en la investigación que dio inicio a la presente causa, en la que concluyeron:

“CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta PESO: CINCUENTA Y SIETE (57) kilogramos con NOVECIENTOS (900) gramos
COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)
Folio 165 de la Pieza 3 del expediente-



4°) En fecha 20-06-2006, se realizó la audiencia preliminar en la que fue admitida totalmente la acusación presentada en contra de acusado y se ordeno la apertura del juicio oral y publico- Folios 161 al 175 de la pieza 2.


5°) En fecha 17-07-06 se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se fijó el Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 31-07-06. folio 216 de la segunda pieza.

6°) En fecha 31-07-06 se celebró el Sorteo de Escabinos y se fijó la Constitución del Tribunal Mixto para el día 14-08-06. Folio 222 de la segunda pieza.

7°) En fecha 14-08-06, se difirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 18-09-06, por la incomparecencia de los Escabinos y los Defensores Privados ELOY CASTILLO y ANGEL ZAMORA Folio 02 de la tercera pieza del presente expediente.

8°) En fecha 18-09-06, se difirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 05-10-06, por la incomparecencia de las partes. Folio 08 de la tercera pieza del expediente.-

9°) En de fecha 05-10-06, se difirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 18-10-06, por la incomparecencia de los Escabinos y el traslado de los acusados. Folio 19 de la tercera pieza del expediente.

10°) En fecha 18-10-06, se difirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 02-11-06, por la incomparecencia de las partes.- Folio 25 de la tercera pieza del expediente.

11°) Decisión de fecha 24-10-06 dictada por este Tribunal, mediante la cual se Constituyó en Tribunal Unipersonal y se fijó JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día 02-11-06. Folios 38 al 40 de la Pieza 3 del expediente.

12°) Auto dictado en fecha 08-11-06, mediante la cual la Dra. Itala Duarte Ortega se avoca al conocimiento de la presente causa en razón de la rotación anual de Jueces. Folio 52 de la Pieza 3.

13°) En fecha 08-11-06, se fijó el acto de JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día 05-12-06.- Folio 53 de la Pieza 3.-

14°) En fecha 08-01-07, se fijó nuevamente la celebración del JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día 01-02-07. Folio 88 de la Pieza 3.-

15°) En fecha 01-02-07, se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 05-03-07, por la incomparecencia de los órganos de prueba. Folio 100 de la Pieza 3.

16°) En fecha 05-03-07 se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 10-04-07, por la incomparecencia de los testigos promovidos y el traslado de los acusados. Folio 104 de la Pieza 3.-

17°) En fecha 10-04-07, se difirió el acto de Juicio Oral y Público, por no haber comparecido los testigos promovidos y el traslado de los acusados. Folio 149 de la Pieza 3.-

18°) En fecha 26-06-07, se difirió el acto de Juicio Oral y Público para el día 26-07-07, por la incomparecencia de los testigos promovidos, órganos de prueba, Fiscal del Ministerio Público y el traslado de dos acusados. Folio 26 de la Pieza 4.-

19°) En fecha 26-07-07, se difirió el acto de Juicio Oral y Público por la incomparecencia de los testigos promovidos, órganos de prueba, Fiscal del Ministerio Público y el traslado de dos acusados. Folio 81 de la Pieza 4.-.

20°) En fecha 25-09-07, se difirió el acto de Juicio Oral y Público por la incomparecencia de los testigos promovidos, órganos de prueba, Fiscal del Ministerio Público y el traslado de los acusados. Folio 110 de la Pieza 4.

21°) Auto de fecha 25-09-2007 mediante el cual se acordo remitir el expediente original a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en virtud de la comunicación N° 678 de fecha 24-09-2007 emanadad de ese Superior Despacho.- Folio 120 de la Pieza 4.-

22°) Auto de fecha 06-11-2007 mediante el cual se deja constancia de haber recibido el expediente original procedente de la Corte de apelaciones y se fijó nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público para el día 22-11-07.- Folio 128 de la Pieza 4.-

23°) Acta de Inhibición planteada por la Juez de este Tribunal de fecha 15-11-07 y oficio de remisión a la coordinación de alguacilazgo para su distribución a otro tribunal de juicio para que se aboque al conocimiento de la presente causa..Folios 160 al 164 de la Pieza 4 del expediente.-

24°) En fecha 14-01-08, por recibida nuevamente la presente causa procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de la decisión dictada por la Corte de apelaciones donde declaró sin lugar la inhibición planteada se fijó el Juicio Oral y Público para el día 06-02-08.


Los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen, respectivamente:

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Revisadas las actuaciones antes señaladas y las normas procesales aplicables al presente caso, este sentenciador concluye, que si bien es cierto que el acusado JESUS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos años, no es menos cierto que el presente expediente fue recibido en este Tribunal de juicio en fecha 17-07-2006, fijándose de inmediato el acto de sorteo de escabinos y una vez realizado el sorteo, se fijo igualmente de inmediato el acto de la depuración de escabinos, para poder, una vez constituido el tribunal mixto, proceder a la fijación del juicio oral y publico, una vez decidido el juzgamiento por tribunal unipersonal ante la imposibilidad de la constitución del tribunal mixto, se procedió a la fijación inmediata de la oportunidad para realizar el acto de Juicio oral y público en la presente causa, siendo diferido hasta la presente fecha solo en OCHO (08) oportunidades,
tal y como se evidencia de los folios 53,88,100,104 y 149 de la Pieza 3 y 26,81,110 de la Pieza 5 del Expediente. Así mismo, este tribunal teniendo en consideración la cantidad de sustancia ilícita incautada y que fueron acusados por dos modalidades del delito de trafico de estupefacientes, por lo que estariamos presentes en un concurso real de delitos; delitos que se encuentran sancionados con pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, que es la Ley aplicable por ser la más favorable, lo que hace que
se mantenga el peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse.

La sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en las sentencias números 1712, 3167, y 3421 de fechas 12-09-2001, 09-12-2002 y 09-11-2005, ha sostenido que el delito de tráfico de estupefacientes es un delito de Lesa Humanidad, y que de conformidad con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República B bolivariana de Venezuela, esos delitos no son susceptibles de aplicarle el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 244, lo que ocasiona la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida privativa de libertad que se les haya decretado.. Sin que tal imposibilidad signifique derogatoria para esas personas de la presunción de inocencia, sino que simplemente constituye, una excepción para esos casos del principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos, el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos y además a la necesidad de impedir que se obstaculice la investigación o la realización del juicio oral y público, como es el en el caso que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal de juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado JESUS MARTINEZ ANDRADE y mantener la medida Privativa judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra, de conformidad con los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- .



DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por JESUS MARTINEZ ANDRADE y ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa en su contra, de conformidad con los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Miranda, a los defensores y líbrese boleta de traslado a los acusados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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ABOG. MARYS DUARTE
EXP: 1U-193-06.-.-
IDO/ido.-