REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Dra. SONCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Acusado: MACHADO URBINA GIOVANNY, mediante el cual solicita El cese de la Medida de Coerción personal, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
En consecuencia este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. SONCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Acusado: MACHADO URBINA GIOVANNY, en cuanto a la negativa del Cese de la Medida de Coerción Personal por cuanto es criterio de este Tribunal que decretar el Cese de toda Medida como sería la no presentación del Acusado, por ante este Tribunal de Instancia, corresponde a un divorcio jurídico, en la idea del enlace que deba haber del Acusado al llamado del Tribunal cada vez que sea necesario y en la investigación de Campo aplicada al cese de la medida, el resultado es el decreto de la orden de búsqueda y captura, visto que, en el transcurrir del tiempo, se va perdiendo el enlace inicial entre el Tribunal y el Acusado, y es por ello que considera este Juzgador, que en nada contradice esta decisión al criterio vínculante de la sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en cuanto al Principio Universal de la Proporcionalidad, según lo dispuesto por el Legislador en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa, sin Audiencia Especial alguna de manera previa, todo ello en cuanto a las limitaciones a la Libertad Personal, que no es el caso, al pretender mantener un contacto directo cada Sesenta (60) días entre el Acusado y el Tribunal de la Causa, y no mantener más contacto, que las convocatorias que la celebración del Juicio Oral y Público, conllevaría evidentemente a un despropósito en los Derechos a la Víctima, y por ende al Principio de Igualdad de las Partes; Aclara este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, que acata los reiterados pronunciamiento judiciales vínculantes por la Sala Constitucional, en cuanto a la aplicación del Principio de la Proporcionalidad, y claro esta en el retardo en la apertura del Juicio Oral y Público, no imputable al Acusado, como tampoco a este Tribunal competente, es la misma complejidad de manera multifactorial que ha conllevado a los distintos diferimientos y es por ello que lo ajustado a Derecho es Decretar de Oficio la extensión de las presentaciones a cada Sesenta (60) días, por lo antes expuesto se acuerda: CON LUGAR PARCIALMENTE, impuesta al Acusado: MACHADO URBINA GIOVANNY, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. SONCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Acusado MACHADO URBINA GIOVANNY:, en cuanto a la negativa en relación al Cese de la Medida de coerción personal y a declarar de Oficio la Extensión de las presentaciones cada Sesenta (60) días, por lo antes expuesto se acuerda: CON LUGAR PARCIALMENTE la extensión de las presentaciones a Sesenta (60) días, por gravedad y complejidad del delito.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA.



2M-585-04
JLGL