REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por el Defensora Pública: DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, actuando en su carácter de Defensora del Acusado: URIEPERO TORO, ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº- V.- 14.277.474, en fecha: (29) Veinte y Nueve de Octubre de 2007.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (08), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA OTORGARLE, al Acusado: URIEPERO TORO, ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº- V.- 14.277.474, la extensión de sus presentaciones cada: TREINTA (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:


Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara: CON LUGAR PARCIALMENTE, La solicitud planteada por la Defensora Pública: DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, la extensión de sus presentaciones cada: TREINTA (30) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. JOSUE ZERPA.
EL SECRETARIO







EXP. Nº 2M-832-06
JLGL.