REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano CASTRO RUDAS MANUEL ANTONIO, quien es Venezolano, Indocumentado, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, a los fines que sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 8°, fundamentándose para ello en el contenido del artículo 49 ordinales 2° y 8°; donde pide igualmente la Fijación del Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra y su traslado por ante la sede de este Juzgado a los fines de verificar lo relacionado con los hechos denunciados ante un Juez de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; a tal efecto, este Tribunal Segundo de Juicio para decidir al respecto pasa previamente a la revisión minuciosa de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:
Primero: Que el ciudadano RUDAS MANUEL ANTONIO, quien es Venezolano, Indocumentado, en fecha 13 de Diciembre de 2005, en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, siendo Condenado a cumplir Tres (03) años de Prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones seguidas en su contra al Tribunal de Ejecución correspondiente. Segundo: Que por ante este Juzgado Segundo de Juicio, solo se sigue causa contra el ciudadano RICHARD CASTRO RUDAS, quien es Venezolano, Indocumentado, signada con el N° 2U 742-06, la cual se encuentra en la fase para la celebración del Juicio Unipersonal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en consecuencia, quien aquí decide observa que en la solicitud de la defensa existe un error en la identidad del acusado, por lo que se Desestima la misma por ser Improcedente y así se decide. Líbrese las correspondiente Boleta de Notificación a la Defensa. Cúmplase.- Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ (T)



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA.






2U-742-06
MAG.-