REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO
PENADO: JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.921.854
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ,
VÍCTIMAS: NATHACHA SOTO (OCCISA), ANDRES SOTO (OCCISO), JESSICA BERROTERAN y RICHARD BUSTAMANTE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme a lo ordenado por auto de este Tribunal en la presente fecha, se procede a la elaboración de nuevo cómputo de la pena, por habérsele redimido al penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.921.854, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 80, 82 y 424 todos del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código ejusdem; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que este Tribunal de conformidad con lo indicado en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ha realizar los siguientes pronunciamientos:
Que el penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, a permanecido detenido en forma interrumpida, desde el momento de su aprehensión efectuada el 26 de junio de 2004, hasta el día de hoy, lo que representa TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados a los TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena redimida por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2007, hace un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de tiempo que a permanecido privado de libertad.
En la presente fecha este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al sancionado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, por el lapso de tiempo de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, que sumados a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que a permanecido privado de libertad, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y sentenciado como fue a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; se observa que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que culminará el TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A-. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, para la cual ya se encuentra optando.
B-. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, la cual será efectiva a partir del veintinueve (29) de enero de 2007.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, la cual será efectiva a partir del veintiséis (26) de marzo de 2014.
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual será efectiva a partir del veintitrés (23) de agosto de 2015.
F- En cuanto a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, no puede optar a la misma por haber sido condenado a una pena mayor a cinco (05) años, conforme a lo tipificado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
G- El cumplimiento total de la condena es día el TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
H- Las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y las incapacidad que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, por ante la primera autoridad civil donde resida.
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal acuerda: Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión; Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
1E-082-06
ESA/JM/-esa.-