REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO
PENADO: ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.856.644
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARLOS GALEANO
VÍCTIMAS: GÉNESIS DANIELA URRUTIA GONZÁLEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y PROVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme a lo ordenado por auto de este Tribunal en la presente fecha, se procede a la elaboración de nuevo cómputo de la pena, por habérsele redimido al penado ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.856.644, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 260, en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 416 y 174 ambos del Código Penal; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que este Tribunal de conformidad con lo indicado en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ha realizar los siguientes pronunciamientos:
Que el penado ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUIRRE, a permanecido detenido en forma interrumpida, desde el momento de su aprehensión efectuada el 01 de junio de 2006, hasta el día de hoy, lo que representa UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS de tiempo que ha permanecido privado de libertad.
En la presente fecha este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al sancionado ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUIRRE, por el lapso de tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) HORAS, que sumados a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que a permanecido privado de libertad, hacen un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y SÉIS (06) HORAS; y sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS, pena que culminará el DIEICISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A-. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS, para la cual ya se encuentra optando.
B-. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, para la cual ya se encuentra optando.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, la cual será efectiva a partir del veintiuno (21) de junio de 2008.
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO HORAS, la cual será efectiva a partir del once (11) de octubre de 2009.
F- En cuanto a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Se deja expresa constancia que el penado opta a la misma, por lo que se ordenó la práctica de la evaluación psicosocial, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
G- El cumplimiento total de la condena es día el DIEICISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).
H- Las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el DIEICISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y las incapacidad que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por ante la primera autoridad civil donde resida.
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal acuerda: Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión; Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
1E-107-07
ESA/JM/-esa.-