REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO
PENADO: JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.921.854
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ,
VÍCTIMAS: NATHACHA SOTO (OCCISA), ANDRES SOTO (OCCISO), JESSICA BERROTERAN y RICHARD BUSTAMANTE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio CIENTO SETENTA Y CINCO (175) de la pieza VI del presente expediente, Oficio signado con el N° 113-05-07, de fecha 20 de diciembre de 2007, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, contentivo del pronunciamiento de la prenombrada Junta; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el 07 de diciembre de 2006, hasta el 22 de noviembre de 2007, quien debe cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 80, 82 y 424 todos del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código ejusdem; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Corre inserto al folio CIENTO SETENTA Y CINCO (175) de la pieza VI del presente expediente, Oficio signado con el N° 113-05-07, de fecha 20 de diciembre de 2007, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, contentivo del pronunciamiento de la prenombrada Junta; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, antes identificado, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el 07 de diciembre de 2006, hasta el 22 de noviembre de 2007, quien debe cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 80, 82 y 424 todos del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código ejusdem.
SEGUNDO: Cursa inserta al folio CIENTO SETENTA Y SIETE (177) de la pieza número IV presente causa, Constancia Laboral emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, Estado Bolivariano de Miranda, donde se indican que el penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.854, ha laborado en el referido Centro Carcelario cumpliendo funciones de CANTINERO, en las fechas, días y horas que se indican en las mismas, hasta la fecha del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral, para un tiempo efectivamente trabajado de SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
TERCERO: Cursa al folio CIENTO SETENTA Y SEIS (176) de la pieza IV del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante la cual se pronuncia de manera FAVORABLE y como consecuencia de ello sugiere la redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio al penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó las actividades previstas en la prenombrada ley (trabajo), siendo que tal actividad se señalan anteriormente, desempeñándose en la misma por un tiempo igual a: trabajado un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; tal como se evidencia de la Constancia de trabajo señalada anteriormente, y que fue verificada objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II; mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de la Constancia de Conducta inserta al folio CIENTO SETENTA Y OCHO (178) de la pieza número IV presente causa del presente expediente. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.
Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. Sic (subrayado del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, lo siguiente:
“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. Sic.
De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, antes identificado, ha trabajado un tiempo igual a SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, con un horario diario de trabajo de ocho (08) horas; por lo que le podrá ser redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; así como el estudio, es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.854; por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JEAN CARLOS SIFONTES SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.854; por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
1E-082-2006
ESA/JM/-esa.-