REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 1E-087-06

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO

PENADO: CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNEZ, no cedulado

DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNÁNDEZ

VÍCTIMAS: ROSA ELENA PRATO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de hacer efectiva la ejecución la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Barlovento; mediante sentencia definitivamente firme, dictada en audiencia celebrada en fecha 22 de noviembre de 2006, cuyo texto íntegro se publicó en esa misma fecha, en la cuál se condenó al ciudadano: CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNEZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).

De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación Al otorgamiento o no del beneficio de Beneficio de Régimen Abierto.

II
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Cursa inserto a los folios ciento cincuenta y cinco al ciento sesenta y cuatro (155-164) de las actas que conforman el expediente en estudio, Sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Barlovento, en la cuál se condenó al ciudadano: CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNEZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Corre inserto a los folios ciento setenta y uno al ciento setenta y cuatro (171-174), auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta al ciudadano de marras; en donde se indica expresamente que conforme al último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber sido sancionado a cumplir una pena mayor de tres años por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Barlovento, mediante procedimiento por Admisión de Los Hechos, no cumplía con los requisitos para poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.

III
Ahora bien, establece en artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público”. Sic (negrilla del Tribunal).

En virtud del contenido anteriormente expuesto, y como se pudo evidenciar de la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, no se ha podido lograr la comparecencia del ciudadano CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNEZ, a los fines de poder ejecutar la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Barlovento; y en virtud de lo expresado por el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica:
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Por todos lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su Inmediata Reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, y una vez aprehendido se procederá a ejecutar la pena impuesta y así se declara.

IV
Por todos los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decreta la Autorización de Aprehensión y la Inmediata Reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II del ciudadano CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNEZ, no cedulado; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido ne el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión dirigida al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

JESUSITA MARCANO
1E-087-2006
ESA/JM/esa.-