REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1E-1727-04
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO
PENADO(A): ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.920.928.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ
VÍCTIMA: BLADIMIR QUINTERO INFANTE
FISCAL: Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRÍGUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Jasmine Mayz, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; mediante el cual solicita al Tribunal sea designado un Delegado de Prueba ubicado en la Coordinación Zonal N° 05, al ciudadano ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, en virtud que en conversación sostenida con el mismo éste le manifestó que carece de supervisión por parte de un Delegado de prueba asignado a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; fundamentando su pretensión en el contenido de los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 495, 496 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 08 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, condenó a ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ, a cumplir la pena de Veintiún (21) años de presidio, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por su autoría en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° y 278 ambos del Código Penal.
En fecha 12 de abril de 2007, se realizó el último auto de computo de pena a ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ, donde se indicó el tiempo en que procedía cada formula alternativa de cumplimiento de pena, así como de la gracia de confinamiento.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se le otorgó al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento y se ofició a la Coordinación de la Región Central de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines que le fuese designado un delegado de prueba que se encargare de la supervisión del penado.
En fecha 21 de Enero de 2008, se recibe oficio signado con el número 1601-07, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; mediante el cual solicita al Tribunal sea designado un Delegado de Prueba ubicado en la Coordinación Zonal N° 05, al ciudadano ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, en virtud que en conversación sostenida con el mismo éste le manifestó que carece de supervisión por parte de un Delegado de prueba asignado a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; fundamentando su pretensión en el contenido de los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 495, 496 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Nuestro sistema procesal penal, es esencialmente garantista de los derechos humanos, así como de la excepcionalidad de la imposición de la pena privativa de libertad a los autores de la comisión de hechos punibles; esto se puede observar del contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que indica entre otras cosas: “….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna..” sic; igualmente se indica en el referido artículo que el Estado tiene la obligación de garantizar una asistencia postpenitenciaria; a este efecto estable el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 495. Delegado de Prueba. Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.
Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el juez. Tales condiciones serán notificadas al juez de manera inmediata.
El delegado de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente.
Artículo 496. Designación del delegado de prueba. Mientras se crea el ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico a que hace referencia el artículo 272 de la Constitución, el delegado de prueba será designado por el Ministerio del Interior y Justicia y deberá reunir los requisitos que al efecto se determinen.” Sic (negrilla del Tribunal).
De lo trascrito anteriormente se puede constatar que parte de la asistencia postpenitenciaria que debe impartírsele al penado que goce del alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo indica el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la realiza el delegado de prueba y éste será designado (mientras se cree el ente penitenciario con carácter autónomo), por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, por lo que este Tribunal no tiene la facultad de designar a funcionario alguno que se encargue de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones impartidas por el Tribunal, por escapar de su competencia, tal como lo solicita la Representante de la Vindicta Pública; sin embargo, a los fines de dar cumplimiento a los artículos antes transcritos y de garantizar los derechos fundamentales del penado de marras, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 05, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a los fines que le sea designado un funcionario adscrito a esa Unidad que se encargue de la supervisión de la pena de ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA: a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 495, 496 del Código Orgánico Procesal Penal y de garantizar los derechos fundamentales del penado de marras, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 05, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a los fines que le sea designado un funcionario adscrito a esa Unidad que se encargue de la supervisión de la pena de ERIS JESÚS OROPEZA LÓPEZ. Líbrese el oficio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
1E-1727-04
ESA/JM/esa.-