REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 1E-058-05
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: JESUSITA MARCANO
PENADO: ANGEL LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 12.060.686
DEFENSA PRIVADA: Abg. EVALU BALLESTEROS
VÍCTIMAS: Identificación Omitida conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, a los fines de hacer efectiva la ejecución la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Miranda; cuya sentencia quedó definitivamente firme el 23 de septiembre de 2005, en la cuál se condenó al ciudadano: ANGEL LUIS MACHADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 377, y en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación Al otorgamiento o no del beneficio de Beneficio de Régimen Abierto.
II
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Cursa inserto a los folios ciento treinta y dos al ciento treinta y cuatro (132-134) de las actas que conforman el expediente en estudio, Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Miranda, en la cuál se condenó al ciudadano: ANGEL LUIS MACHADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 377, y en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Corre inserto al folio ciento cuarenta y siete (147), de las actuaciones que conforman el expediente, acta de comparecencia del penado: ANGEL LUIS MACHADO, mediante la cual se da por notificado de la Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Miranda, en su contra.
Aparece inserto a los folios ciento cincuenta y cuatro al ciento cincuenta y ocho (154-158), auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta al ciudadano de marras; en donde se indica expresamente que conforme al último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber sido sancionado a cumplir una pena menor de cinco años por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Miranda, optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; a tales efectos se ordenó la práctica de evaluación psicosocial.
Cursa inserto a los folios doscientos dos al doscientos cuatro (202-204), evaluación psicosocial realizada al penado ANGEL LUIS MACHADO, donde se indica al referirse al penado entre otras cosas: “Escaso control sobre sus pulsaciones instintivas, deterioro en su sistema de valores morales, sumado a inadecuación e inmadurez psico sexual y apocamiento afectivo….. El Equipo Técnico evaluador emite veredicto DESFAVORABLE, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena tomando en cuenta los siguientes elementos: baja capacidad autocrítica de su coducción anómica, evade responsabilidades ante la acción delictiva, alto índice de reincidencia en situaciones similares. Sic.
III
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.” Sic (negrilla del Tribunal)
En este orden de ideas el artículo 480 del referido Código Adjetivo señala:
“Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público”. Sic (negrilla del Tribunal).
En virtud del contenido anteriormente expuesto, y como se pudo evidenciar de la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, el pronóstico emitido por la Junta Evaluadora del penado ANGEL LUIS MACHADO, fue DESFAVORABLE, lo que quiere decir que no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir con uno de los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de poder ejecutar la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Miranda; y en virtud de lo expresado por el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica:
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Por todos lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su Inmediata Reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, y una vez aprehendido se procederá a ejecutar la pena impuesta y así se declara.
IV
Por todos los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decreta la Autorización de Aprehensión y la Inmediata Reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II del ciudadano ANGEL LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 12.060.686; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 13 y 493 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión dirigida al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
JESUSITA MARCANO
1E-087-2006
ESA/JM/esa.-