REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 25 de Octubre de 2007; mediante la cual condenó al ciudadano KELVIN ALVAREZ CUELLA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 287 ambos del Código Penal Vigente; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto fui designada mediante Oficio Nro. 1467-07, de fecha 13/12/07 y recibida por este Tribunal en fecha 18/12/07, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, para conocer de los casos considerados urgentes que pudieran presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nro. 01 de este Circuito y sede, en tal sentido me ABOCO a conocer en la presente causa, y en tal sentido a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado KELVIN ALVAREZ CUELLA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 03 de Mayo de 2007, tal como se evidencia del Acta levantada ante la Fiscalía Vigésima Primera del Area Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 24 al 25 de la II pieza del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (11/01/2008); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el día 03 DE MAYO DE 2018.


SEGUNDO: Que el penado KELVIN ALVAREZ CUELLA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 03 DE MAYO DE 2018; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Que podrá solicitar al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, efectivos de privación de libertad, el cual cumplirá el día 03 de Febrero de 2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es, a partir del día 03 de Enero de 2011.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el día 03 de Septiembre de 2014.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES, que los cumplirá el día 03 de Agosto de 2015.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano KELVIN ALVAREZ CUELLA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.444.729, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 25 de Octubre de 2007. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa y al penado a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su debida oportunidad Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución e igualmente líbrese oficio solicitando la remisión a este Despacho de la Certificación de Antecedentes Penales del referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. KARLA DAHYANA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-113-07
KSB/ksb.-