REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado: UTRERA LUIS ANTONIO, este Tribunal observa previamente que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: UTRERA LUIS ANTONIO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Zonal N° 08 de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción delictiva en la cual incurre el penado, es causa y consecuencia de la combinación de factores Bio-Psicosociales, privando deficits norma-formativos, reforzados por el contexto de crianza, copiando el modelo de la violencia, sobrevivencia e inmediatismo. A esto se le suma cierta susceptibilidad ante la reacción social y control superficial sobre sus instintos y emociones, generando actitudes negativas y hostiles reprimidas. En el presente se muestra introvertido y poco reflexivo ante los hechos que desencadenaron su prisionalización, por lo que se hace necesario orientar y fortalecer niveles de autocrítica, revalorización de los vínculos afectivos, control de impulsos ya que son elementos indispensables para funcionar adecuadamente en una medida de pre-libertad.
PRONOSTICO: “…El equipo evaluador emite veredicto DESFAVORABLE, por considerar que el penado no observa reflexión y/o comprensión profunda del daño social causado, presentando baja capacidad de autocrítica, sus mecanismos intrínsecos, adaptativos y de contención aún lucen frágiles en el presente, requiriendo del respectivo tratamiento psicoterapéutico..” (comillas del Tribunal).
CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación realizada el Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 128 al 131, ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente.
2°).- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no haya tenido en los último 10 años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiátra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 16-01-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Zonal N° 08 de Apoyo penitenciario del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado observa reflexión y/o comprensión profunda del daño social causado, presentando baja capacidad de autocrítica, sus mecanismos intrínsecos, adaptativos y de contención aún lucen frágiles en el presente, requiriendo del respectivo tratamiento psicoterapéutico.
Vistos los razonamientos en que se fundamenta el dictamen del equipo técnico evaluador, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, debido a que en la evolución psicosocial se diagnostico que el penado es causa y consecuencia de la combinación de factores Bio-Psicosociales, privando deficits norma-formativos, reforzados por el contexto de crianza, copiando el modelo de la violencia, sobrevivencia e inmediatismo. A esto se le suma cierta susceptibilidad ante la reacción social y control superficial sobre sus instintos y emociones, generando actitudes negativas y hostiles reprimidas. En el presente se muestra introvertido y poco reflexivo ante los hechos que desencadenaron su prisionalización.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado UTRERA LUIS ANTONIO, lo que evidencia que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de REGIMEN ABIERTO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL OTORGAMIENTO del mismo, de conformidad con el artículo 500, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado: UTRERA LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.402.703, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Zonal N° 08 de Apoyo penitenciario del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con el artículo 500, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S)
ABG. KARLA DAHYANA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 2E-093-07
KDSB/kdsb .-