REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la orden de búsqueda y captura dictada por este Tribunal, en fecha 02 de septiembre de 2003, en contra del penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.493, este Tribunal, revisada como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

PRIMERO

El precitado penado fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1995, a cumplir la pena corporal de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMCIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 en relación con el segundo aparte del artículo 83 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 ejusdem.

En fecha 26 de Agosto de 1.999, le es otorgado el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto el cual le fue revocado en fecha 18 de Febrero de 2000, materializándose la captura en fecha 14 de Septiembre de 2003 (folios 11 al 12 de la III pieza del expediente).

Cursa a los folios 124 al 130 de la III pieza del expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2006, mediante la cual se acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL ANGEL ROJAS, en CONFINAMIENTO y el cual concluirá el 17 de enero de 2010 a las 04:00 horas de la tarde. En fecha 07 de Julio 2006 le fue entregado al penado identificado en autos oficio N° 546-06, dirigido a la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, folio 138 de la III pieza del expediente. Así mismo en fecha 20 de Junio de 2007 se libra Oficio N° 679-07 dirigido al Registrador Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara en el Estado Aragua a los fines de que se sirva informar si el penado ut supra cumple con el régimen de presentaciones (folio 150 de la III pieza del expediente).

En fecha 22 de Noviembre de 2007 se recibe Oficio N°32 emanado de la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, en el cual remiten anexo a dicho oficio copia certificada del libro de presentaciones llevados ante dicho Despacho y en el cual se evidencia que el penado MIGUEL ANGEL ROJAS está cumpliendo con el Confinamiento otorgado en su oportunidad.

SEGUNDO

Ahora bien, observa el Tribunal que la orden de búsqueda y captura librada en fecha 02 de septiembre de 2003 se originó con motivo del incumplimiento a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO y en consecuencia este Tribunal acodó la REVOCATORIA de la misma, posteriormente el penado es puesto en libertad por habérsele conmutado la pena que le faltaba por cumplir en del CONFINAMIENTO. Así las cosas, no se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, auto dictado a favor del penado MIGUEL ANGEL ROJAS y en el cual se haya ordenado dejar sin efecto la orden de búsqueda y captura librada en fecha 02 de Septiembre de 2003, razón por la cual, lo que corresponde en derecho y por ley, a los fines de no causar un daño al penado en cuanto a la libertad que viene disfrutando, es como en efecto se hace, DEJAR SIN EFECTO, la orden de captura y búsqueda del penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.296.493, ordenada por este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2003. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de captura y búsqueda del penado MIGUEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.296.493, ordenada por este Tribunal en fecha 02 de septiembre de 2003, a tenor de lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal

Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION (S)

ABG. KARLA DAHYANA SANTIN B.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

2E-129-99
KDSB/kdsb