REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha (22 de Enero de 2008), donde se evidencia que el penado ZAMBRANO PANACUAL EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.032.834, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; por cuanto el mismo fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 08 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual condenó al penado ZAMBRANO PANACUAL EDUARDO JOSE a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En esta misma fecha (22 de Enero de 2008), este Juzgado dictó Auto de Ejecución de Sentencia, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.


Igualmente se evidencia que en esta misma fecha, este Tribunal al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que el penado ZAMBRANO PANACUAL EDUARDO JOSE podrá optar de manera inmediata a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto el mismo fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la misma. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado ZAMBRANO PANACUAL EDUARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.032.834, a efectos de la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa y al penado a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación Zonal 08 de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire.-
LA JUEZ (T) SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. KARLA DAHYANA SANTIN BRACAMONTE

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

ACT: 2E-112-08
KDSB/kdsb.