REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20 de Diciembre de 2007; mediante la cual condenó a los ciudadanos ORLANDO ARIZA VAAMONDE y VERMO ALBARISIN CAROLINA, anteriormente identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también quedan condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados ORLANDO ARIZA VAAMONDE y VERMO ALBARISIN CAROLINA, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 14 de Septiembre de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 13 y 14 del expediente, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha (24/01/2008); por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales cumplirán el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011.


SEGUNDO: Que los penados ORLANDO ARIZA VAAMONDE y VERMO ALBARISIN CAROLINA, identificados ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se les haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual NO podrán optar, toda vez que fueron condenados mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Que podrán solicitar al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, efectivos de privación de libertad, el cual cumplirán el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2008.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; esto es, a partir del día 14 de ENERO DE 2009.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirán el día 14 DE MAYO DE 2010.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS, que operará el día 14 de SEPTIEMBRE de 2010.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que les fuera impuesta a los ciudadanos ORLANDO ARIZA VAAMONDE y VERMO ALBARISIN CAROLINA, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-11.483.550 y V-13.688.989 respectivamente, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20 de Diciembre de 2007. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa de los penados y a los penados librándose al efecto las correspondientes boletas de de traslados; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en los Teques, así como al Internado Judicial capital Rodeo I, con sede en Guatire. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales adscrito a la Ministerio para el Poder Popular relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar remitan a este Despacho la Certificación de Antecedentes penales de los referidos penados. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (T) SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. KARLA DAHYANA SANTIN B.
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERERRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 2E-116-07
KSDB/kdsb.-