REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por el penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E047-05, nomenclatura de este Tribunal, en el sentido que se le conceda permiso para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”, a los fines de cuidar y brindarle atención a su progenitora y a su concubina quienes se encuentran en delicado estado de salud, este Tribunal, considerando:

1º.- Que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado protegerá a la familia, como la base fundamental de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

2º.- Que conforme al artículo 78 de Nuestra carta magna, el Estado, Las familias y la sociedad deberán asegurar la prioridad absoluta de la protección de los niños, y que se debe considerar superior el interés de éstos en las decisiones y acciones que les conciernan, acuerda:

3º.- Que es muy importante para el desarrollo conductual y la reinserción social del penado, que sienta afecto y necesidad de colaborar, cuidar y brindar atención a su progenitora, así como ha su concubina, aunado a que el mismo manifestó tener una hija (menor) de 9 años de edad, por cuanto esto refleja su conciencia de responsabilidad familiar, que debe llevar a evaluar la necesidad de permanecer apegado a la normativa legal, evitando volver a cometer algún hecho ilícito, que le ocasione la pérdida de su libertad y por ende lo aleje nuevamente del lado de su familia, por lo antes señalado, esta Juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es ACORDAR, lo solicitado por el penado y en tal sentido AUTORIZAR al ciudadano FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.115.730, para que se traslade a la residencia de su progenitora SRA. HAIDEE HERNANDEZ, ubicada en: Hornitos a Quebrada, casa Nº 30, La Pastora, teléfono: 0212.899.56.53, a los fines de cuidar y brindarle atención a su progenitora, toda vez que señala el penado que la misma padece una enfermedad en etapa terminal puesto que la misma padece de cáncer en el pulmón requiriendo cuidados especiales, por otra parte aduce el penado en su solicitud hecha ante el Tribunal que su concubina de nombre JESSICA HERNANDEZ, en fecha 21 de Enero del año en curso perdió a su bebe de apenas 9 meses de gestación, requiriendo ambas personas de atención y cuidados debido a que presentan delicado estado de salud, por tal motivo se exonera de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY” con sede en el Paraíso, Caracas por el lapso de 10 días continuos contados a partir de la presente fecha, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día 05-02-2008, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado FREDDY EDUARDO HERNANDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.115.730, para que se traslade a la residencia de su progenitora ubicada en Hornitos a Quebrada, casa Nro. 30, La Pastora, teléfono: 0212.899.56.53, a los fines de cuidar y brindarle atención a su progenitora y a su concubina quienes se encuentran en delicado estado de salud, exonerándolo de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY” con sede en el Paraíso, Caracas por el lapso de 10 días continuos contados a partir de la presente fecha, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas que le han sido impuestas el día 05-02-2008, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S)

ABG. KARLA DAHYANA SANTIN B.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO






2E047-05