REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 06 de Diciembre de 2007; mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO LUIS TAPIZQUEN, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado ALVARO LUIS TAPIZQUEN, antes identificado, fue aprehendido en fecha 12 de Octubre de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial cursante a los folios 03 y 04 del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (07/01/2008); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, los cuales cumplirá el día 12 DE OCTUBRE DE 2011.


SEGUNDO: Que el penado ALVARO LUIS TAPIZQUEN, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 12 DE OCTUBRE DE 2011; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; (09) MESES y DIECIOCHO (18) días por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.*********

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Que podrá solicitar al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, efectivos de privación de libertad, el cual cumplirá el día 12 de Octubre de 2008.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; esto es, a partir del día 12 de Febrero de 2009.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que los cumplirá el día 12 de Junio de 2010.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, que operará el día 12 de Octubre de 2010.



DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALVARO LUIS TAPIZQUEN, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.854.064, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 06 de Diciembre de 2007. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa y al penado a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ (T) SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. KARLA DAHYANA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERERRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-112-07
KSB/ksb.-