REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, dictó sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos en contra del ciudadano MONGE GONZALEZ GILFREDY, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine; siendo exonerado del pago de costas procesales. Cursante a los folios 43 al 47 inclusive del expediente.-

Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El penado MONGE GONZALEZ GILFREDY, Titular de la cédula de identidad V-12.830.220 de nacionalidad venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, residenciado en Marizada Calle Real Casa 53-02 – Estado Miranda, fue aprehendido en fecha 28 de septiembre de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (11/01/2008); privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales cumplirá el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

El penado MONGE GONZALEZ GILFREDY, suficientemente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009; lo que trae como consecuencia la privación de ejercer cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO MESES (04) MESES OCHO (08) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

En este mismo orden de ideas se procede a especificar las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, conforme lo establece el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que cumplirá el 28-03-2008
3. REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de OCHO (08) MESES DE PRISION, tiempo este que cumplirá el 28-05-2008.
4. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, el cual cumplirá el 28-01-2009.
5. CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES tiempo este que se cumplirá el 28-03-2009.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al ciudadano MONGE GONZALEZ GILFREDY, Titular de la cédula de identidad V-12.830.220 de nacionalidad venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, residenciado en Marizada Calle Real Casa 53-02 – Estado Miranda, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede en fecha 22-11-2007. SEGUNDO: Remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo I. Líbrese Oficio a la Coordinación Zonal Nº 08 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines que le sea practicado al prenombrado penado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de decidir con respecto al otorgamiento o no de la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución; así mismo ofíciese al citado Departamento a los fines de solicitar la Certificación de Antecedes Penales del ciudadano MONGE GONZALEZ GILFREDY, Titular de la cédula de identidad V-12.830.220.

Regístrese, publíquese, déjese copia; notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, al penado MONGE GONZALEZ GILFREDY, Titular de la cédula de identidad V-12.830.220 y a su defensor privado, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En este acto se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 3E-112-08
EVPR-IFG