REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento con sede en Guarenas, dictó sentencia condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos en contra de los ciudadanos HIDARRAGA JAIRO, SANDOVAL CARLOS EDUARDO y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, así mismo condeno al ciudadano HIDARRAGA JAIRO a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esto es; la perdida de la Nacionalidad Venezolana toda vez que el penado es nacido en Colombia y Venezolano por Naturalización, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente y como consecuencia de lo anterior, al haberse decretado judicialmente la pérdida de la Nacionalidad Venezolana opera lo dispuesto en el ordinal 1º del citado artículo 61 de la Ley Especial de Drogas, esto es, la expulsión del Territorio Nacional una vez cumpla la condena impuesta.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Los penados HIDARRAGA JAIRO Titular de la cédula de identidad E-81.996.407 SANDOVAL CARLOS EDUARDO Titular de la cédula de identidad V-18.094.882 y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS indocumentado, fueron aprehendidos en fecha 27 de julio de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 05 pieza I del expediente, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha (15/01/2008); privados de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, los cuales cumplirán el día 27 DE OCTUBRE DE 2011.
El penado HIDARRAGA JAIRO, debidamente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esto es:
1.- La Expulsión del territorio nacional, después de cumplir la pena
Los penados SANDOVAL CARLOS EDUARDO y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, suficientemente identificados, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 27 DE OCTUBRE DE 2011; lo que trae como consecuencia la privación de ejercer cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se les haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
En este mismo orden de ideas se procede a especificar las fechas a partir de las cuales los Penados podrán optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pudiendo optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por cuanto los penados fueron condenados por el procedimiento especial de admisión de hechos y la pena impuesta excede de tres (03) años, conforme lo establece el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, tiempo este que cumplirán el 19-08-2008
2. REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar los penados cuando hayan cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, tiempo este que cumplirán el 27-02-2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES, los cuales cumplirán el 27-05-2010.
4. CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN CONFINAMIENTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS tiempo este que se cumplirá el 04-10-2010.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que les fuera impuesta a los ciudadanos HIDARRAGA JAIRO Titular de la cédula de identidad E-81.996.407 de nacionalidad Colombiana, natural de Sevilla donde nació en fecha 23-09-1957 de cincuenta (50) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Barrio Ciudad Bolivariana a la altura de Mampote Sector la Estrella 2, Guarenas – Estado Miranda; SANDOVAL CARLOS EDUARDO Titular de la cédula de identidad V-18.094.882 de nacionalidad Venezolana natural de Guarenas donde nació en fecha 13-10-1987 de veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Sector El Totumo por la redoma, a tres casas de la iglesia Guarenas – Estado Miranda; y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS Indocumentado de nacionalidad Venezolana natural de Caracas donde nació en fecha 18-08-1988 de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Estrella 2 Mampote Carretera vieja Petare-Guarenas a la altura del viaducto, después de la bomba y del cementerio – Estado Miranda, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con sede en Guarenas en fecha 22-11-2007, quien los sentenció por el procedimiento especial de Admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley para los ciudadanos SANDOVAL CARLOS EDUARDO y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS pena esta que cumplirán el día 27 DE OCTUBRE DE 2011; así mismo el penado HIDARRAGA JAIRO, debidamente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esto es: 1.- La Expulsión del territorio nacional, después de cumplir la pena; SEGUNDO: Remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de los penados SANDOVAL CARLOS EDUARDO y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución.
Regístrese, publíquese, déjese copia; notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, a los penados HIDARRAGA JAIRO Titular de la cédula de identidad E-81.996.407 SANDOVAL CARLOS EDUARDO Titular de la cédula de identidad V-18.094.882 y DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS indocumentado; a la Defensa Privada del penado DIAZ PANTOJA JEAN CARLOS, Dr. FRANK GARCIA y la Coordinadora de la Defensa Pública Penal Extensión Guarenas Guatire del Estado Miranda, a los fines que les sean designado un Defensor Público en fase de Ejecución a los ciudadanos HIDARRAGA JAIRO y SANDOVAL CARLOS EDUARDO; Ofíciese a la Embajada de Colombia en Venezuela. Líbrese Oficios y la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En este acto se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
Exp. N° 3E-113-08
EVPR-JM