REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a reformar la ejecución del computo de la pena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 14-04-1999 dictada en contra del ciudadano MILLAN BUSTAMANTE LUIS DEL VALLE Titular de la cédula de identidad V-13.111.071 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació en fecha 27-03-1972, de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio El Tamarindo Calle Principal Callejón la Iglesia Casa N° 23 (frente a la Iglesia casa de color azul con portón gris). Guarenas - Estado Miranda Teléfono: 0212-363.73, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Al penado MILLAN BUSTAMANTE LUIS DEL VALLE titular de la cédula de identidad V-13.111.071, el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada en fecha 14-04-1999, lo condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho.
El penado MILLAN BUSTAMANTE LUIS DEL VALLE titular de la cédula de identidad V-13.111.071, fue detenido en fecha 28 de abril de 1995 permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 21-01-2002; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; posteriormente en fecha 28-08-2003 se ordeno su captura en virtud de la revocatoria de autorización de trabajo externo otorgada en fecha 21-01-02, siendo aprehendido en fecha 11-11-2004 permaneciendo detenido hasta el día 16-12-2004, por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, que sumados al primer tiempo de su detención resulta que el supra mencionado penado estuvo privado de su libertad por un total de tiempo igual a SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, los cuales cumplirá el 17 de abril de 2020.
Así mismo el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 17 de abril de 2020; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.-
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 17 de abril de 2020; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.-
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.-
En virtud que el penado se encuentra en libertad no se especifican las fechas exactas en las cuales el mismo podrá optar a los Beneficios de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, sino aquel al cual opta o podría optar de manera inmediata
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE MESES que operó de pleno derecho.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual opero de pleno derecho el 28-09-2001.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOCE (12) AÑOS y OHO (08) MESES.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CATORCE (14) AÑOS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta a MILLAN BUSTAMANTE LUIS DEL VALLE Titular de la cédula de identidad V-13.111.071 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació en fecha 27-03-1972, de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio El Tamarindo Calle Principal Callejón la Iglesia Casa N° 23 (frente a la Iglesia casa de color azul con portón gris). Guarenas - Estado Miranda Teléfono: 0212-363.73, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 14-04-1999, quien lo sentencio a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho; pena esta que cumplirá el día 17 de abril de 2020, todo conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que el penado es posible acreedor del Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual opero de pleno derecho el 28-09-2001, se acuerda Oficiar a la Coordinación Zonal Nº 08 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines que le sea practicado al prenombrado penado el respectivo Informe Psicosocial, a los fines de decidir con respecto al otorgamiento o no del beneficio. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar la Certificación de Antecedes Penales del ciudadano MILLAN BUSTAMANTE LUIS DEL VALLE Titular de la cédula de identidad V-13.111.071. Por último se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura librada en fecha 01-03-06 en contra del citado penado, a tal efecto ofíciese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la reforma del cómputo. Remítase Copia Certificada del presente cómputo al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
Exp. N° 1E-1171-00
EVPR-JM