REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En virtud de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual acordó la práctica del nuevo cómputo de pena, es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El ciudadano AMARO GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-5.596.231 en fecha 07 de abril de 2005 fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, tipificado en los artículos 1, 2.1.3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, tal como se evidencia de los folios 66 al 73 de la pieza I del expediente.

Así mismo el penado AMARO GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-5.596.231, fue aprehendido en fecha 07 de febrero de 2005, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 4 pieza I de las actuaciones, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 06 de diciembre de 2007 fecha en la que le fue conmutada el resto de la pena en CONFINAMIENTO, por lo que permaneció detenido por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Ahora bien en fecha 31-01-07 este Tribunal Tercero de Ejecución acordó redimirle la pena al prenombrado penado por el trabajo y estudio por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS que sumado al tiempo en que el penado ha permanecido privado de su libertad nos da un total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS.

Igualmente este Tribunal en esta misma fecha (17-01-08) declaró con lugar la redención de pena por el estudio y el trabajo la cual dio como tiempo redimido DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS y UNA (01) HORA, por lo que debemos sumar estas dos redenciones lo que nos da un total de SIETE (07) MESES UNA (01) HORA.

Así las cosas tenemos que sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad mas el tiempo de la pena que le ha sido redimido a la presente fecha se desprende que AMARO GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-5.596.231, ha cumplido TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS y UNA (01) HORA y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir OCHO (08) MESES UN (01) DIA y UNA HORA, los cuales cumplirá el día 07 de AGOSTO de 2008.

Igualmente el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital, el cual cumplirá el 07-08-08
b) INHABILITACION POLÍTICA Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, el cual cumplirá el 07-08-08
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena desde que ésta termine; es decir; UN (01) AÑO por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

En virtud que el penado se encuentra cumpliendo una de las formulas de Cumplimiento de Pena como lo es el CONFINAMIENTO no se especifican las fechas exactas en las cuales el mismo podrá optar a los Beneficios de Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; solo se procede a dejar constancia que el mismo dará cumplimiento a la pena principal en su totalidad en fecha 07 de agosto de 2008, fecha a partir de la cual deberá cumplir con la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena desde que ésta termine; es decir; UN (01) AÑO por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida al penado AMARO GARCÍA FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-5.596.231, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació en fecha 26-09-1956, de cincuenta y un (51) años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Bautismo sector El Plan Parcela García El Rodeo. Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, tipificado en los artículos 1, 2.1.3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que cumplirá la pena principal el día 07 de AGOSTO de 2008,

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la reforma del cómputo. Remítase Copia Certificada del presente cómputo al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso. Registrador Civil Municipal del Municipio Diego Ibarra. Estado Carabobo Cúmplase.
LA JUEZ (S) TERCERO DE EJECUCION

Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

EVPR
EXPEDIENTE 3E-043/05