REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual se acordó la práctica del nuevo cómputo de pena, es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El ciudadano TRIA LARA VICTOR MANUEL, Titular de la cédula de identidad V-10.099.569, en fecha 14 de diciembre de 2006 fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículos 405 y 413 del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 99 al 111 del expediente.
Así mismo el penado TRIA LARA VICTOR MANUEL, Titular de la cédula de identidad V-10.099.569, fue aprehendido en fecha 08 de agosto de 2006, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 04 de las actuaciones, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (17-01-08) por lo que permaneció detenido por un tiempo igual a UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Ahora bien en esta misma fecha este Tribunal declaró con lugar la solicitud de redención de la pena por el estudio y el trabajo a favor del penado TRIA LARA VICTOR MANUEL, Titular de la cédula de identidad V-10.099.569 la cual dio como tiempo redimido SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS.
Así las cosas tenemos que sumados el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad mas el tiempo de la pena que le ha sido redimido en la presente fecha se desprende que el mismo ha cumplido UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIUM (21) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, los cuales cumplirá el día 06 de MARZO de 2018.
Igualmente el penado TRIA LARA VICTOR MANUEL, Titular de la cédula de identidad V-10.099.569, antes identificado debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital, el cual cumplirá el 06-03-2018
b) INHABILITACION POLÍTICA Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, el cual cumplirá el 06-03-2018
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena desde que ésta termine; es decir; TRES (03) AÑOS NUEVES (09) DIAS y SEIS (06) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículo 479 y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pudiendo optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por cuanto el penado fue condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos y la pena impuesta excede de tres (03) años:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando hayan cumplido la Cuarta (1/4) parte de la Pena, que son TRES (03) AÑOS NUEVES (09) DIAS y SEIS (06) HORAS, tiempo este que cumplirán el 17-08-2009 a las 06:30 de la tarde
2. REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la terceras (1/3) partes de la Pena, que son CUATRO (04) AÑOS TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS tiempo este que cumplirán el 20-08-2010 a las 11:30 de la noche.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrán optar el penado cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son de OCHO (08) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, los cuales cumplirá el 04-09-2014 a las 07:30 de la mañana.
4. CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN CONFINAMIENTO: Al cual podrán optar los penados cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son NUEVE (09) AÑOS, tiempo este que se cumplirá el 07-09-2015.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida al penado TRIA LARA VICTOR MANUEL Titular de la cédula de identidad V-10.099.569, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire donde nació en fecha 15-08-1965, de cuarenta y dos (42) años de edad, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Chuspita Sector El Banqueo El Empedrado casa S/N (por donde esta el distribuidos de la autopista). Estado Miranda; por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículos 405 y 413 del Código Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que cumplirá la pena principal el día 06 de MARZO de 2018.-
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penal del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Rehabilitación del Recluso y al Internado Judicial Rodeo II remitiéndole Copia Certificada del presente cómputo a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ (S) TERCERO DE EJECUCION
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
EVPR
EXPEDIENTE 3E-089/07