REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el Oficio Nº 007-08 de fecha 11-01-08 procedente de la Abg. ISLAMIC LOPEZ NOGALES actuando en su condición de Defensora Pública Penal Sexta de esta Circunscripción Judicial, del penado FERNANDEZ TORREALBA JUAN CARLOS, con el cual anexa CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON Registradora Civil Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda perteneciente al referido penado, en razón de ello solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa toda vez que la acción penal se ha extinguido por muerte del penado.
En virtud de la solicitud formulada por la defensa procede este Tribunal a la revisión las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto observa lo siguiente:
El penado FERNANDEZ TORREALBA JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad V-12.684.990 antes identificado, fue condenado por el Juzgado Superior 3º en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10-12-1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, tal como se desprende de los folios 192 al 201 pieza I del expediente que contiene la presente causa. Siendo ejecutada y practicado el cómputo correspondiente de la Sentencia Definitivamente firme, de donde se desprendía que el referido penado terminaría la condena el 02-06-2004, según se evidencia del folio 207 pieza I de las actuaciones;
En fecha 21-12-1999 este Tribunal mediante decisión cursante al folio 231 pieza I de las actuaciones, otorgo al penado FERNANDEZ TORREALBA JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad V-12.684.990, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de tres (03) años contados a partir de la referida fecha; el cual le fue revocado en fecha 22-03-2002 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose la correspondiente requisitoria, según se evidencia a los folios 02 al 05 pieza II de las actuaciones
Cursa al folio 73 de la Pieza II del expediente que contiene la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 561 de fecha 13-01-2006, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza; mediante la cual la ciudadana MARIELBA GONZALEZ LEON, en su carácter de Registradora Civil, deja constancia que en fecha 29 de octubre de 2005, a las nueve de la noche falleció el ciudadano FERNANDEZ TORREALBA JUAN CARLO, titular de la Cédula de Identidad V-12.684.990, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA PULMONAR y AORTICA TORAXICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
En atención a lo antes expuesto el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FERNANDEZ TORREALBA JUAN CARLO, titular de la Cédula de Identidad V-12.684.990; por el Juzgado Superior 3º en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10-12-1998, quien lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital Zonal Nº 8 del Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas División de Captura a los fines de dejar sin efecto la requisitoria librada en fecha 01-04-2002 en contra del hoy occiso FERNANDEZ TORREALBA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad V-12.684.990. Cúmplase.
LA JEZ (S) DE EJECUCION
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
Exp. N° 3E-72-99
EVPR-JM.