REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

En virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008 en la cual acordó la REVOCATORIA DEL BENEFICIO de trabajo fuera del establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), que le fue concedido al penado MACHADO TORRES WILLIANS RAMON mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2005, circunstancia esta que hace necesario reformar el cómputo de pena; es por lo que se procede a reformar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El ciudadano MACHADO TORRES WILLIANS RAMON, titular de la cédula de identidad V-6.835.811 en fecha 26 de diciembre de 2000 fue condenado por el Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a cumplir la pena de VEINTIUM (21) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por haberse comprobado su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA TERESA NOVO FERREIRA, CLAUDIO GABRIEL DI MARTINO y VICENTE NOVO FERREIRA. Decisión esta que fue apelada por la Defensa Pública Penal; motivo por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 23 de mayo de 2002 dicta decisión donde confirma parcialmente la decisión apelada con la modificación de la pena establecida y en este sentido condenó al acusado MACHADO TORRES WILLIANS RAMON Titular de la cédula de identidad V-6.835.811, a cumplir la pena de VEINTIUM (21) AÑOS DE PRESIDIO, por haberse comprobado su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; declarando el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 278 del Código Penal.-

El penado MACHADO TORRES WILLIANS RAMON Titular de la cédula de identidad V-6.835.811, fue aprehendido en fecha 16 de septiembre de 2000, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 13 de diciembre de 2005 fecha en la que le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por lo que permaneció detenido por un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien en fecha 25 de julio de 2005 este Tribunal Tercero de Ejecución acordó redimirle la pena al prenombrado penado por el trabajo y estudio por un tiempo igual a UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS que sumado al tiempo en que el penado permaneció privado de su libertad nos da un total de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES DOCE (12) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS.

En este mismo orden se verifico que en fecha 17 de enero de 2008 este Tribunal acordó REVOCATORIA DEL BENEFICIO de trabajo fuera del establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), que le fue concedido al penado MACHADO TORRES WILLIANS RAMON mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2005, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 24 de enero de 2008 por un tiempo igual a SIETE (07) DIAS;

Así las cosas tenemos que sumado el lapso en que el penado permaneció privado de su libertad en la primera oportunidad, el tiempo de la pena que le fue redimido mas el tiempo que ha permanecido detenido hasta la presente fecha se desprende que MACHADO TORRES WILLIANS RAMON Titular de la cédula de identidad V-6.835.811, ha cumplido UN TIEMPO TOTAL DE CONDENA DE SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES DOCE (12) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUM (21) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECISIETE (17) DIAS y OCHO (08) HORAS, los cuales cumplirá el día 10 de NOVIEMBRE de 2021.

Igualmente el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital, el cual cumplirá el 10-11-2021
2. INHABILITACION POLÍTICA Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, el cual cumplirá el 10-11-1021
3. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena desde que ésta termine; es decir; CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que no podrá optar, por cuanto en fecha 17 de enero de 2008 se le REVOCÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO que le fuera otorgada en fecha 13 de diciembre de 2005; conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que no podrá optar, por cuanto en fecha 17 de enero de 2008 se le REVOCÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO que le fuera otorgada en fecha 13 de diciembre de 2005; conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LIBERTAD CONDICIONAL: A la que no podrá optar, por cuanto en fecha 17 de enero de 2008 se le REVOCÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO que le fuera otorgada en fecha 13 de diciembre de 2005; conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 16 de enero de 2016.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado MACHADO TORRES WILLIANS RAMON, Titular de la cédula de identidad V-6.835.811 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació en fecha 13-09-1961 de cuarenta y seis (46) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado en San José de Barlovento Calle El Coco casa N° 12-8. Estado Miranda; por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 23 de mayo de 2002, quien lo condeno a cumplir la pena de VEINTIUM (21) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARIA TERESA NOVO FERREIRA, CLAUDIO GABRIEL DI MARTINO y VICENTE NOVO FERREIRA, determinándose que cumplirá la pena principal el día 10 de NOVIEMBRE de 2021, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Rodeo II. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales; y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
LA JUEZ (S) TERCERO DE EJECUCION

Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO
EVPR
EXPEDIENTE 3E-1720/04