REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-719-04
JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (Publico Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
DELITO: OCULTACION DE ARMA E FUEGO
VICTIMA:¡- LA COLECTIVIDAD
Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos de acuerdo al Acta Policial que riela al folio (75) que en diligencias tendientes a la localización del imputado realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 6, se pudo constatar por medio de la ciudadana CARMEN ROSARIO PAZ, C.I. 4.638.242, que el mismo había fallecido presuntamente en fecha 4 de abril de 2007, constatando los funcionarios ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con sede en Guarenas, que efectivamente existía investigación por el homicidio de IDENTIDAD OMITIDA, razones por las cuales este Tribunal procedió a solicitar la información debida al Registro Civil del Municipio Plaza, del Estado Miranda, organismo que en fecha 30 de noviembre de 2007 libro oficio Nº 18906-07 remitiendo anexo copia simple del acta de defunción del referido ciudadano, la cual consta en el folio (97).
Consta igualmente el las actuaciones ESCRITO ACUSATORIO presentado por el ministerio Publico en fecha 11 de agosto de 2006, contra el adolescente imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito DE OCULTACON DE ARMA DE FUEGO; previsto en el articulo 277 del Código Penal.
Ahora bien, se observa la copia debidamente certificada por la Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, Registradora Civil Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del ACTA DE DEFUNCION Nº 181, y suscrita por la misma Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza; de fecha 11 de abril de 2007, en la que se certifica la declaración de la ciudadana NANAIS ORDAZ SANCHEZ, Cedula de identidad Nº 16.496.733, PARTICIPANDO EL FALLECIMIENTO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el día 4 de Abril de 20007, “… a consecuencia de Shock Hipovolemico. Hemorragia interna, laceración de pulmón, corazón, hígado, aorta. Herida por Arma de Fuego, según certifico la Dra. CARMEN CELILIA LOPEZ,” ciudadano que es la misma persona imputada en esta causa y acusada en el escrito presentado por la Vindicta Pública, razones por las que pasa este Tribunal emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Titulo X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Articulo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 que reza:
Articulo 48: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Ocho Años: 197 de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA.
Causa Nº 1C-719-04
MSR/Mg.-