REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha 15 de enero de 2008, por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-370-03, de conformidad con las disposiciones del articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Dra. LILIANA RUIZ (Publico Penal).

LOS HECHOS

En fecha 24 DE ENERO DE 2003, se inició investigación por parte, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, quienes notifican al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente la 1:00 a.m., los funcionarios policiales LILIANA HEREDIA, Y HECTOR LOVERA Y MELVIN ROMERO, realizando labores de patrullaje en cupo avistaron varios sujetos portando armas y emprendieron huida, penetraron una vivienda y al perseguirlo, realizan acta de visita domiciliaria y localizan en un pipote una porción de polvo blanco, y 34.000,oo bolívares… presunta droga
En fecha 24 de febrero de 2003, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupan, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la nulidad absoluta del acta de aprehensión y la visita domiciliaria, decretando su libertad plena.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “… no se evidencian pruebas contundentes que demuestra la participación del adolescente como autor o participe del hecho antes descrito y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 3 de marzo de 2006, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentado en las previsiones del literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal.

EL DERECHO

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si los adolescentes han sido autores o partícipes del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido mas de un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por consecuencia, se ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Dieciocho (18) de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación..
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA


Causa N° 1C-370-03
MSR/mg-