REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas las precedentes actuaciones y en especial las resultas de la notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que compareciera a la audiencia preliminar, que indican de acuerdo al Alguacilazgo adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que el adolescente es desconocido en el sector, y los números telefónicos están desconectados y no existiendo la posibilidad de ubicar al adolescente en ninguna de las direcciones que constan en los autos, procede este Tribunal a emitir decisión en los términos siguientes:
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y el Adolescente consagra:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez compete según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias”.
En este sentido, y luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, se aprecia que el Tribunal libro reiteradas notificaciones al adolescente, en dos direcciones, tanto en esta jurisdicción como en el Estado Monagas, recibiéndose la resulta de la notificación en fecha 12 de diciembre de 2007, que indica que el adolescente y sus familiares se mudaron de la dirección aportada en las actas, en atención a las previsiones del articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y siendo las mismas infructuosas ha sido imposible materialmente fijar la audiencia preliminar, y no compareciendo el adolescente sin justificación alguna a las notificaciones realizadas, en consecuencia, habiéndose verificado una de las causales previstas en la norma transcrita, este Tribunal DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (INDOCUMENTADO), y ORDENA LA CAPTURA, traslado e ingreso del referido adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.) a la orden de este Tribunal primero de control. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO. DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ORDENA LA LOCALIZACION CAPTURA, DONDE QUIERA QWUE SE ENCUENTRE y traslado INMEDIATO a la sede de este Tribunal primero de Control, Sección de Adolescentes. SEGUNDO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
Causa 1C-992-06
MSR/ MG.-