REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, viernes veinte y cinco (25) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, los ciudadanos: DRA. FRANCIS RIVAS, en su condición de Fiscal 18° del Ministerio Público, la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue debidamente trasladada desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Juzgado Primero de Control, así como los ciudadanos HERNANDEZ GONZALEZ GIL ALBERTO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.699.322, natural de Guatire donde nació en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de veintiséis (26) anos de edad, de profesión u oficio: Taxista, Domiciliado en: Las Barrancas, Calle Cumaná, casa N° 44, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Teléfonos: 0212-5142001 y el ciudadano SANCHEZ MELANI JOSE YOVANI, titular de la cedula de identidad V-10.693.821, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 29-05-1968, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en: Las Barrancas, Calle Cumaná, casa s/n, de color Rosado al lado del Ambulatorio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Teléfono: 0212- 419240, a los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS de la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1162-08, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imponer igualmente al adolescente imputado del contenido del literal “c” del mismo artículo.

En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que la adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-

2. Se obligan a presentar a la adolescente cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-

3. Se obligan a velar que la adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-

4. Se obligan a velar que la adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas.-

5. Se obligan a presentar a la adolescente cada vez que sea llamada por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales.-

6. Se obligan a pagar POR VIA DE MULTA LA CANTIDAD DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, en caso de incumplir el adolescente con LAS OBLIGACIONES QUE LES HAN SIDO IMPUESTAS.

En tal sentido exponen los fiadores: “Comprendemos claramente las condiciones de la fianza y nos comprometemos bajo juramento a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que nos han sido impuestas”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público DRA. FRANCIS RIVAS, quien se encuentra presente y expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta a la adolescente imputada y sobre los ciudadanos presentados como fiadores, es todo”.- Del mismo modo, se le da la palabra al Defensor Privado DR. ERNESTO ROSALES, quien manifiesta: “No tengo objeción sobre el acto de imposición de Fianza y considero que no hay nada más que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal, en virtud del derecho que tiene la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a ser oída le cede la palabra a los fines que exponga lo que a bien tenga, exponiendo: “Comprendo claramente todo lo que aquí se me ha indicado y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ha puesto el Tribunal de ahora en adelante y entiendo todo lo que me han dicho, es todo”.- Se le advierte a la adolescente imputada que el incumplimiento de la sanción impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá el Tribunal a sancionarla con medida privativa de libertad y a la ejecución de la fianza. Así mismo, no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo a este Juzgado Primero de Control. En este estado, cumplida como han sido las formalidades del caso y con el carácter educativo del proceso seguido contra la adolescente imputada, el Tribunal ordena su Egreso inmediato del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35, horas de la mañana.
LA JUEZ



DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO


FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. FRANCIS RIVAS
LA ADOLESCENTE IMPUTADO




IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS,
LOS FIADORES:


HERNANDEZ GONZALEZ GIL ALBERTO


SANCHEZ MELANI JOSE YOVANI


LA DEFENSA PRIVADA


Dr. ERNESTO ROSALES

EL ALGUACIL DE SALA


JULIO LOPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA N° 1C-1162-07
MZSR /mg.-