REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse mediante el presente fallo, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal por el Fiscal del Ministerio Público, en la presente causa y en consecuencia se observa:

HISTORIAL DE LOS HECHOS Y ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS

Se le da inicio al presente proceso, en virtud que En fecha 21 de marzo de 2002, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, funcionarios de la Policía Municipal de Plaza, del Estado Miranda, se encontraban de recorrido por las inmediaciones del barrio 05 de julio de este mismo sector, se entrevistaron con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestó que varios sujetos portando armas de fuego los despojaron de sus pertenencias, los sujetos supuestamente abordaron una camioneta de pasajeros, despojando a todos los tripulantes de sus pertenencias, quienes emprende veloz huida por las escaleras que comunican desde el sector pueblo arriba, de acuerdo a las características aportadas por las víctimas, proceden a realizar las detenciones respectivas. y los sujetos fueron detenidos e inmediatamente son puestos a la orden del Ministerio Publico, quien a su vez lo coloca a la disposición del órgano jurisdiccional respectivo, a los fines de ser escuchado. Precalificando los hechos el Fiscal del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. y se le acordó las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de octubre de 2005 la Representación Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento provisional de la presente causa, por cuanto consideró que de las mismas no resultó suficientemente lo actuado y no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan imputar al joven de marras, todo ello conforme lo establece el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Evidenciándose de las actuaciones, que en fecha 10-10-2005 la Juez Segundo de Control, Decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.

DEL DERECHO

El Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos señala:

“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. (Subrayado del Tribunal

Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes descrita, y en razón a que efectivamente ha transcurrido más del lapso establecido en la misma, tal y como se evidencia de sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Control, donde decreta el sobreseimiento provisional en la presente causa, por requerimiento de la vindicta pública y no habiendo solicitado éste la reapertura del procedimiento, tal y como lo estatuye la referida norma; teniendo en cuenta el principio establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal, donde el estado le endosa al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, quien consideró que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y al no contar con elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, estimó procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

En razón a todo lo expuesto y como quiera que este Tribunal considera que están dadas las condiciones necesarias y legales, para ser procedente la solicitud Fiscal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y DECRETA EL SOBRESEMITNO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo ello conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE .

Es de hacer notar, que en las presentes actuaciones, esta Juzgadora consideró que no era imperiosa la realización de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima que la misma sería inoficiosa e innecesaria, por cuanto el motivo del presente Sobreseimiento, está absolutamente preservado con la norma legal establecida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo ello conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del presente fallo y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008)
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LA SECRETARIA,

NATHALIA PEREZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ SALAS
ACT N° 2C-367-03
YHM/NPS